Da tu apoyo a Chisland! Desactiva tu bloqueador de publicidad o haz una donación para el mantenimiento del foro! Cualquier cifra vale, puedes leer más información aquí


El antihilo de política (para eso que no sabes en qué hilo poner)

14664674694714721866

Comentarios

  • editado febrero 2017 PM
    Claro, por eso la Pantoja no fue a la cárcel... oh, waittttt! :chismoreno:
  • Delitos diferentes, blanqueo de capitales para Panoja, delito fiscal para Cristina de Borbon.

    A Pantoja la acuso en el juicio el propio Julian Muñoz, Undargarin y Torres durante el juicio asumieron toda la mierda exculpando a sus esposas.

    Ni el resto de consejeros, ni los empleados de Noos, ni los clientes, politicos del PP, acusaron a Cristina de Borbon.

    Diferencia de abogados, al margen de etica y moral, la abogada de Manos Limpias lo ha hecho muy mal, ejemplo simple, durante la instruccion llevaron dos peritos que acusaron a Cristina de Borbon de delito fiscal, durante el juicio se ¿olvido? de citarlos para que se ratificasen en su informe, por lo que el tribunal no pudo tenerlo en cuenta.

    Y que Pantoja entrase en la carcel con una condena de 2 años fue injusto, Messi, por poner un ejemplo, con la misma condena no entro.

    Un saludo
  • Vlish escribió : »
    claudiamr escribió : »

    Sastamente. Tú firma una declaración de renta que esté equivocada y luego vete a decir que no lo sabías, a ver si cuela...

    Colar, no, te obligan a pagar, pero aplicar automaticamente el derecho penal, denuncia de la AEAT a la fiscalia por delito fiscal, suponiendo que se supera el limite de cantidad defraudada, tampoco, no se aplico con Monedero, ni se aplico con Aznar, ni se aplica con miles de contribuyentes cada año.

    El delito penal implica un dolo, una voluntad de violar la ley, y exige por tanto pruebas muy objetivas, problemas del estado de derecho. :)

    Un saludo



    Espera, todo depende de lo que hayas defraudado. Te obligan a pagar y TE MULTAN, no te olvides. Y, repito, todo depende de lo defraudado, si no que se lo pregunten a Bárcenas.


    Tu firma te obliga y compromete, a menos que demuestres que has sido víctima de una estafa o coaccionado. Si no sabías lo que firmabas (raro, raro, raro) es asunto tuyo, ten un poco de amor propio, sobre todo si tienes carrera universitaria, máster y eres Infanta de España, que no es que te hayas criado en una chabola y firmes con tu huella dactilar, precisamente.
  • Te obligan a pagar el error y la multa, claro, pero si el error es de mas de 120.000, a partir del cual empieza el fraude fiscal, o es automatica la denuncia a la fiscalia, la AEAT debe estar convencida que ha habido voluntad de fraude, ejemplos Monedero se equivoco en 180.000 euros, pago el error y la multa y nadie pidio un delito de fraude fiscal, Aznar se equivoco en 200.000 euros, pago el error y la multa, pero nadie pidio un delito de fraude fiscal, en el caso Noos la AEAT si ha encontrado un delito fiscal y se lo ha imputado a Undargarin y Torres y no a sus mujeres, quizas porque estas eran consejeras y no administradoras.

    Un saludo
  • editado febrero 2017 PM
    Trumpecio da una rueda de prensa poniendo a escurrir a los periodistas (esos de medios tan poco serios como Whasington Post, NY times y CNN) que si mentirosos, que si se inventan las noticias, que no cuentan la realidad, que se vio obligado a hacer lo de los inmigrantes para evitar cosas como la que habia pasado el sabado por la noche en suecia!.

    ???

    Los suecos se enteran y preguntan, ¿A que se refiere usted, que paso en nuestro país que no nos hemos enterado, y tiene que ver con el yihadismo o los inmigrantes?

    Trumpecio responde esta noche en twitter "ah no se, yo vi en la tele que pasaba noseque en Suecia, y tuve que soltarlo".

    Lo tienes que querer.

    http://www.eldiario.es/trumplandia/Trump-inventa-atentado-Suecia_6_614248573.html
  • El artículo 155. Suspendes el Gobierno de la Generalitat. Al presidente de la Generalitat. A la presidenta del Parlament. A uno, dos, tres cargos públicos. A los que hayan convocado el referéndum. Acabados. Ocupas tú el poder.

    Cebrian, ese democrata.

    http://www.elmundo.es/television/2017/02/20/58aa31cdca4741163a8b45d7.html
  • Artículo 155, el que permite la suspensión o supresión de la democracia en Cataluña. Ya puestos, que inventen otro artículo para suspender la democracia española, no vaya a ser que PPSOE un día no sume...
  • El articulo 155 no suspende la democracia, suspende las competencias, totales o parciales, de un gobierno si este esta incumpliendo la ley ejerciendo de forma manifiestamente ilegal esas competencias.

    Lo mas parecido al art. 155 es el "impeachment" yanki, echar a un presidente, supongo que se podra hacer con otros cargos politicos, si esta incumpliendo la ley, la diferencia, a bote pronto, es que en España es un procedimiento muy judicializado mientras que en USA es mas politico, lo decide las camaras.

    El articulo 155 es necesario, salvo que asumamos que un gobierno nunca incumple la ley, o que el hecho de haber ganado las elecciones y tener una mayoria parlamentaria te exime de cumplir la ley.

    Y tras todo este rollo, es un profundo error hablar del 155 ahora, evitar su aplicacion deberia ser la principaal obligacion del gobierno español, y del gobierno catalan, y la cuestion catalana deberia resolverse politicamente, pero no a costa de incumplir la ley, sino de cambiarla, legalmente.

    Un saludo


  • Me sorprende que ahora CNN es defendido como victima de Trump por algunos socialistas, si se trata de un "instrumento imperial para generar guerras".



  • editado febrero 2017 PM
    El populismo de derecha antiglobalización en su máxima expresión:






  • El artículo 155 sí permite suspender la democracia autonómica. Si el artículo 155 permitiese echar a un presidente, autonómico o estatal, que incumpliese la ley, tendrías razón, pero el artículo 155 no va de eso.
  • Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas

    Artículo 155

    Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

    Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

    Yo no leo que se suspenda la democracia, el articulo permite desde disolver un gobierno a quitarle una competencia, siempre y cuando este violando la ley.

    Y reitero que hoy pensar en el 155 es un disparate, es hora, con un retraso de años, de negociar politicamente.

    Un saludo
  • Yo insisto en que, sin la existencia del artículo 155, un gobierno, o un presidente de gobierno, autonómico o estatal, no podría actuar contra las leyes, del mismo modo que con la existencia del 155. Y que el 155 sirve exclusivamente para suspender el funcionamiento democrático de una autonomía.
  • editado febrero 2017 PM
    Dicho de otro modo: si hoy se suprime el 155, mañana el gobierno catalán, al igual que ayer, no podría celebrar un referéndum de independencia, ni independizar a Cataluña, ni hacer nada que sea anticonstitucional o ilegal. Sin necesidad alguna del 155, cualquier presidente de gobierno autonómico, o miembro de gobierno autonómico que actuase contra la ley, sería apartado de sus cargos e inhabilitado si fuese el caso.

    No obstante, con el 155 el gobierno de España puede dejar sin competencias autonómicas, con todo lo que ello conlleva, a los ciudadanos de una Comunidad Autónoma, con la excusa de que un gobierno pretende convocar un referendum.

    Así que, que alguien me explique por qué el sistema democrático que se han dado los catalanes se lo puede cargar el gobierno español con la excusa de que el gobierno catalán quiere cometer acciones ilegales, cuando bastaría con la inhabilitación de aquellos que cometan ilegalidades para que no se llevasen a término.

    O dicho de otro modo más simple: ¿qué culpa tienen los catalanes de lo que haga Puigdemont, Mas o Junqueras? Y si los catalanes no tienen culpa, ¿por qué se les puede aplicar un artículo que les castigaría con la vulneración de sus derechos?
    Vlish escribió : »
    Y reitero que hoy pensar en el 155 es un disparate

    ¿Y por qué existe un artículo que es un disparate?
  • ¿El sistema democrático que se han dado los catalanes? Sin la Constitución española es inexistente.
  • Para quien quiera algo un poquito mejor que la consigna diaria, que hoy toca sobre el art. 155:

    https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1211310
  • editado febrero 2017 PM
    Tarrou escribió : »
    ¿El sistema democrático que se han dado los catalanes? Sin la Constitución española es inexistente.

    Hombre, y sin el Estatuto, también.
  • editado febrero 2017 PM
    Que es una ley orgánica del estado que sin la Constitución no sería operativa.
  • Tarrou escribió : »
    Que es una ley orgánica del estado que sin la Constitución no sería operativo.

    Sin la Constitución el cielo dejaría de ser de color azul y la Tierra reventaría en mil pedazos. Pero la Constitución, sin el artículo 155, seguiría dejando operativo el sistema democrático descentralizado del Estado español.
  • Patroclo escribió : »
    Tarrou escribió : »
    Que es una ley orgánica del estado que sin la Constitución no sería operativo.

    Sin la Constitución el cielo dejaría de ser de color azul y la Tierra reventaría en mil pedazos. Pero la Constitución, sin el artículo 155, seguiría dejando operativo el sistema democrático descentralizado del Estado español.

    ¿Como cuales?¿Qué elementos tiene el estado para obligar a un territorio a cumplir la ley, cuando esta, por ejemplo se niega a acatar las resoluciones del tribunal constitucional, supremo y tribunales ordinario?

    El artículo que ha puesto Dynamic merece ser leído si vamos a hablar de este tema. ¿Qué elemento del artículo 155 lo hace tan diferente y antidemocrático en comparación con los artículos similares de otros estados?
  • editado febrero 2017 PM
    Sin la Constitución el cielo seguiría siendo azul, la tierra seguiría sin estallar y tú seguirías a lo tuyo :)
  • editado febrero 2017 PM
    Sin artículos tales que el 155 bien que podríamos los libertarios atomizar el estado hasta hacerlo desaparecer.
    Si me parece de justicia es otro tema pero lógico claro que es. A ver como se blinda si no es así.
  • editado febrero 2017 PM
    Ajojenjo, ¿Mas está siendo juzgado en aplicación del artículo 155? ¿Sin el artículo 155 los gobiernos autonómicos podrían independizar territorios o convocar referéndums, o cualquier otra acción ilegal?

    Para defender su integridad, el Estado tiene una no, mil formas jurídicas, empezando por el art. 1 de la misma Constitución. El 155 es una forma de abrir la puerta al poder ejecutivo estatal para poder suprimir marcos democráticos autonómicos por decisión política. Punto. Sin más adornos.

    No obstante, el poder judicial puede inhabilitar a todos los miembros de todos los gobiernos que no cumplan la ley o se excedan de sus funciones y competencias. Y con las acciones judiciales sería más que suficiente.
  • editado febrero 2017 PM
    Y hablar de defender el Estado a costa de los derechos de los ciudadanos, amparados por la Constitución, sí, pero también por los Estatutos de Autonomía, que definen el marco democrático de cada territorio, es una mala idea. A los catalanes no hay que protegerlos de su autogobierno, ni de su sistema democrático, sino de Mariano Rajoy y Artur Mas. Y decir que ha de ser el gobierno de España, y no la Justicia, el que ha de proteger a los catalanes de los gobiernos que eligen ellos democráticamente es apocalíptico.
  • editado febrero 2017 PM
    Patroclo escribió : »
    A los catalanes no hay que protegerlos de su autogobierno

    Es que es esto. El estado está para protegernos del autogobierno (y precisamente en base a predicciones catastrofistas)

    Que quieres que te diga, si te parece injusto haber elegido susto. Autogobierno y estado son antónimos.
  • editado febrero 2017 PM
    Patroclo escribió : »
    Ajojenjo, ¿Más está siendo juzgado en aplicación del artículo 155? ¿Sin el artículo 155 los gobiernos autonómicos podrían independizar territorios o convocar referéndums, o cualquier otra acción ilegal?

    Para defender su integridad, el Estado tiene una no, mil formas legales, empezando por el art. 1 de la misma Constitución. El 155 es una forma de abrir la puerta al poder ejecutivo estatal para poder suprimir marcos democráticos autonómicos por decisión política. Punto. Sin más adornos.

    No obstante, el poder judicial puede inhabilitar a todos los miembros de todos los gobiernos que no cumplan la ley o se excedan de sus funciones y competencias. Y con las decisiones judiciales sería más que suficiente.

    El artículo 155 existe precisamente para el momento en el que un territorio ignora todas las resoluciones judiciales. Y no para cuando incumple una resolución en un momento concreto, sino cuando lo hace reiteradamente y en contra del estado.

    Un parlamento autonómico puede decidir que ya no se sujeta al derecho Espanyol y a la soberanía Espanyola y por tanto no tiene porque obedecer las leyes Espanyola, ni sentirse afectado por una inhabilitación de los tribunales españoles. No por nada son la representación del del pueblo catalán. Es un escenario bastante posible.

    Dicho parlamento puede dar órdenes a todos los funcionarios que dependen del mismo para seguir la nueva ley catalana que puede ir en contra del derecho español. Es en ese momento cuando entra en juego el artículo 155 que da poderes, por ejemplo, al gobierno para sustituir al parlamento temporalmente. De forma que por ejemplo los funcionarios autonómicos no se vean obligados a elegir entre dos legalidades. Da poderes para disolver el Parlamento y volver a convocar elecciones, etc...
  • Khayman escribió : »
    Autogobierno y estado son antónimos.

    Hay grados de autogobierno. Yo creo, como tú, en la atomización del poder. Que las asociaciones de vecinos controlen los municipios, que los municipios adquieran más competencias en detrimento de las autonomías, y las autonomías en detrimento del Estado. Pero no creo, como tú, en el autogobierno individual una vez cruzas la salida de tu hogar y entras en interrelación e interdependencia con otros individuos. Ahí tiene que haber normas organizativas y de convivencia que no pueden ser de adhesión voluntaria.
  • editado febrero 2017 PM
    Ajojenjo escribió : »
    Patroclo escribió : »
    Ajojenjo, ¿Más está siendo juzgado en aplicación del artículo 155? ¿Sin el artículo 155 los gobiernos autonómicos podrían independizar territorios o convocar referéndums, o cualquier otra acción ilegal?

    Para defender su integridad, el Estado tiene una no, mil formas legales, empezando por el art. 1 de la misma Constitución. El 155 es una forma de abrir la puerta al poder ejecutivo estatal para poder suprimir marcos democráticos autonómicos por decisión política. Punto. Sin más adornos.

    No obstante, el poder judicial puede inhabilitar a todos los miembros de todos los gobiernos que no cumplan la ley o se excedan de sus funciones y competencias. Y con las decisiones judiciales sería más que suficiente.

    El artículo 155 existe precisamente para el momento en el que un territorio ignora todas las resoluciones judiciales. Y no para cuando incumple una resolución en un momento concreto, sino cuando lo hace reiteradamente y en contra del estado.

    Un parlamento autonómico puede decidir que ya no se sujeta al derecho Espanyol y a la soberanía Espanyola y por tanto no tiene porque obedecer las leyes Espanyola, ni sentirse afectado por una inhabilitación de los tribunales españoles. No por nada son la representación del del pueblo catalán. Es un escenario bastante posible.

    Dicho parlamento puede dar órdenes a todos los funcionarios que dependen del mismo para seguir la nueva ley catalana que puede ir en contra del derecho español. Es en ese momento cuando entra en juego el artículo 155 que da poderes, por ejemplo, al gobierno para sustituir al parlamento temporalmente. De forma que por ejemplo los funcionarios autonómicos no se vean obligados a elegir entre dos legalidades. Da poderes para disolver el Parlamento y volver a convocar elecciones, etc...

    Que no, que no, que no... que el gobierno catalán no puede desobedecer la ley. Y si desobedece la ley, se resuelve por parte del poder judicial , inhabilitando a personas, o como sea procedente según el caso, pero para nada debe ser tarea del poder ejecutivo del Estado suspender marcos democráticos. Se suspende a las personas por parte del poder judicial, no los marcos democráticos por parte del poder ejecutivo. Por eso el 155 es un artículo, como decía Fodel, que es un disparate, y añado, producto de la derechona franquista de la Transición.
  • editado febrero 2017 PM
    Patroclo escribió : »
    Ahí tiene que haber normas organizativas y de convivencia que no pueden ser de adhesión voluntaria.

    El estado no es el único artífice de que existan contratos implícitos. La cola para adquirir algo, las principales normas de tráfico/navegación/aviación o el tribunal de aguas de Valencia son ejemplos recurrentes

    Ajojenjo, lógicamente, lo explica mejor que yo que voy a la contra pero tiene toooooda la lógica del mundo que haya jerarquías en los marcos jurídicos estatales o se caen todos los chiringos (permítalo Dios y la Virgen del jersey enguatao)

  • editado febrero 2017 PM
    A ver, me he leido esto:

    Art. 155 Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

    Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.




    No veo problema alguno con este articulo. El ejecutivo necesita de la aprobación de la mayoria absoluta del Senado para poder actuar, por lo que las causas deben ser bien fundamentadas en ilegalidades claras y manifiestas, lo que evita arbitrariedades. El sistema judicial no puede intervenir una entidad territorial en desacato como la haría el ejecutivo, y que esa capacidad del ejecutivo esté reconocida en la Constitución, es una necesidad básica de la estructura del Estado.









Accede o Regístrate para comentar.