Da tu apoyo a Chisland! Desactiva tu bloqueador de publicidad o haz una donación para el mantenimiento del foro! Cualquier cifra vale, puedes leer más información aquí


Igualdad

1340341343345346659

Comentarios

  • Puddles, cualquier acto violento, acabe o no en muerte, dentro del ámbito de la pareja y de él hacia ella se considera violencia de género, no porque lo haya dicho el Supremo, sino porque es lo que, desde mucho antes que el Supremo lo pusiera negro sobre blanco, pedían asociaciones de juristas, asociaciones de feministas y cualquiera en esa órbita que escuche que un hombre ha matado a su esposa/novia/pareja INDEPENDIENTEMENTE de las circunstancias

    Sólo tienes que ver las palabras de Carmen Calvo, de Pedro Sánchez y de Irene Montero, mientras los familiares de víctima y asesino hablan de brote psicótico, de que el hombre estaba enfermo de la puta cabeza

    ¿Que eso ha sido aprovechado por lo más carca de la judicatura para generar estas situaciones y desacreditar la LVG? Por supuesto, claro que sí, pero porque había cómo hacerlo, porque era posible, porque la ley y la interpretación previa del TC así lo permitía. Pero, al fin y al cabo, no es ni más ni menos que lo que desde el feminismo se lleva pidiendo hace tiempo
  • Es que es eso. Es lo que se lleva pidiendo insistentemente hace mucho. Otros avisábamos del absurdo y el tremendo error de ello. Pero claro, cuando eso se aplica a lo que no les conviene entonces ya es malo.

    Esto se arregla haciendo una ley que no sea una puta mierda sexista e injusta. Una ley que especifique las cosas en vez de prejuzgar a la gente por su sexo y su orientación sexual. Una ley que no sea una puta mierda retrógrada propia de otro siglo.
  • editado enero 2020 PM
    ¡Arreglao!



    -¿A que no hay ovarios de empezar cada sesión del Senado dividiendo las victimas de asesinatos en víctimas de primera y de segunda dependiendo de su sexo y orientación sexual?

    -¿Que no?Agarrame el empoderamiento.
  • En fin...

    Y bueno, volviendo a lo de la ley. Lo más gracioso es que, cuando el TS dictaminó qué se consideraba viogen, todas las asociaciones feministas aplaudieron con las orejas, TODAS. Y resulta que, el caso en cuestión por el que se pronunció el TS, ya era un claro ejemplo de situación completamente absurda generada por la ley, aquél en que le cayó más pena a él que a ella en una discusión de pareja, siendo ella quien propinó primer y último golpes y en que no hubo lesiones

    Niégame, Puddles, que estabas de acuerdo con ello. Niégame que desde muchos colectivos y asociaciones feministas se ha pedido, y se sigue pidiendo, que cualquier acto violento de hombre a mujer, cualquiera, aunque no se produzca dentro de la pareja y aunque no tenga el menor componente de ser por cuestión de género, se considere viogen

    Y entonces vuelve a contarme las intenciones del TS y que la culpa es de un juez carca. Mejor me lo pones. Cuando un juez carca toma una decisión carca que todas las asociaciones feministas aplauden con las orejas, igual es porque también son carcas
  • Lo que dice la ley, es que un asesinato de una mujer por su pareja va directo al tribunal competente que lleve los casos de violencia de género.

    Pero el tribunal puede derivar el caso a otro tribunal si estima que no es un caso de violencia de género.

    Quiero decir, que quizá sea una cuestión de pragmatismo.

    Que concluyais de las reacciones apresuradas de políticos, que están en campaña de propaganda perpetua en lugar de gestionando, que pueda existir un mal tratamiento de los tribunales, de acuerdo a la ley, ante este tipo de hechos, es un poco absurdo.
  • editado enero 2020 PM
    tricky2k escribió : »
    En fin...

    Y bueno, volviendo a lo de la ley. Lo más gracioso es que, cuando el TS dictaminó qué se consideraba viogen, todas las asociaciones feministas aplaudieron con las orejas, TODAS.

    Eso no es cierto. Creo que lo has confundido: lo que el feminismo defiende es que hay muchos casos de violencia de género que no se califican como tales, p.e. el asesinato de una prostituta, de una profesora como Laura Luelmo, tan solo por ser una mujer, etc. Es decir, que para que exista "viogen" no es estrictamente necesario que haya una relación previa entre la mujer víctima y el hombre que la maltrata/agrede.
    Y resulta que, el caso en cuestión por el que se pronunció el TS, ya era un claro ejemplo de situación completamente absurda generada por la ley, aquél en que le cayó más pena a él que a ella en una discusión de pareja, siendo ella quien propinó primer y último golpes y en que no hubo lesiones

    Ya lo puse más arriba, es una interpretación sesgada y absurda, un sabotaje desde dentro del sistema.

    Niégame, Puddles, que estabas de acuerdo con ello. Niégame que desde muchos colectivos y asociaciones feministas se ha pedido, y se sigue pidiendo, que cualquier acto violento de hombre a mujer, cualquiera, aunque no se produzca dentro de la pareja y aunque no tenga el menor componente de ser por cuestión de género, se considere viogen

    Lo negué antes y lo niego ahora: es una gilipollez y es absurdo, precisamente porque la "viogen" tiene unas motivaciones bien precisas que se pueden diferenciar con suma facilidad y que en este caso no se daban.
    Y entonces vuelve a contarme las intenciones del TS y que la culpa es de un juez carca. Mejor me lo pones. Cuando un juez carca toma una decisión carca que todas las asociaciones feministas aplauden con las orejas, igual es porque también son carcas

    No aplaudieron con las orejas, repito, eso es falso. Y sí, fue un sabotaje de una panda de jueces carcas, pero hubo un voto particular de 4 jueces que explicaron lo evidente:

    ..."Han argumentado que los hechos probados no permiten entender que la agresión del varón a la mujer se produjo en el marco de una relación de “dominación, humillación o subordinación”.

    ”Las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física, teniendo como base una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida”, continúa diciendo el voto particular. Dicha discrepancia “pudiera haberse producido y tratado entre cualesquiera otras dos personas, sin implicar superioridad inicial de ninguna sobre la otra”, añaden.
    Han considerado también que se debe evitar “extender el trato desigual al varón y a la mujer (...) de una forma excesiva y mecánica o automática a todos los casos en los que, en el ámbito de las relaciones de pareja, actuales o pasadas, el varón maltrate de obra a la mujer”.

  • editado enero 2020 PM
    Patroclo escribió : »
    Lo que dice la ley, es que un asesinato de una mujer por su pareja va directo al tribunal competente que lleve los casos de violencia de género.

    Pero el tribunal puede derivar el caso a otro tribunal si estima que no es un caso de violencia de género.

    Quiero decir, que quizá sea una cuestión de pragmatismo.

    Que concluyais de las reacciones apresuradas de políticos, que están en campaña de propaganda perpetua en lugar de gestionando, que pueda existir un mal tratamiento de los tribunales, de acuerdo a la ley, ante este tipo de hechos, es un poco absurdo.

    Añado a modo recordatorio lo que dice el artículo 1 de la LOVG:
    Art. 1.1: «La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».

    Así pues, el juez ha de probar la presencia de discriminación, desigualdad y empoderamiento en la relación sentimental entre el presunto asesino y la víctima. Algo que evidentemente no hacen los políticos, que enseguida sentencian en su juicio público paralelo. Pero que seguro sí hacen los jueces. O eso se espera.
  • Patroclo escribió : »
    Lo que dice la ley, es que un asesinato de una mujer por su pareja va directo al tribunal competente que lleve los casos de violencia de género.

    Pero el tribunal puede derivar el caso a otro tribunal si estima que no es un caso de violencia de género.

    Quiero decir, que quizá sea una cuestión de pragmatismo.

    Que concluyais de las reacciones apresuradas de políticos, que están en campaña de propaganda perpetua en lugar de gestionando, que pueda existir un mal tratamiento de los tribunales, de acuerdo a la ley, ante este tipo de hechos, es un poco absurdo.

    A estas alturas y ni te has leido la ley...
  • expitu escribió : »
    Patroclo escribió : »
    Lo que dice la ley, es que un asesinato de una mujer por su pareja va directo al tribunal competente que lleve los casos de violencia de género.

    Pero el tribunal puede derivar el caso a otro tribunal si estima que no es un caso de violencia de género.

    Quiero decir, que quizá sea una cuestión de pragmatismo.

    Que concluyais de las reacciones apresuradas de políticos, que están en campaña de propaganda perpetua en lugar de gestionando, que pueda existir un mal tratamiento de los tribunales, de acuerdo a la ley, ante este tipo de hechos, es un poco absurdo.

    A estas alturas y ni te has leido la ley...

    A mí me gustaría, no que te leyeses la ley, sino a mí antes de contestarme. Qué menos, oye.
  • Patroclo escribió : »
    Patroclo escribió : »
    Lo que dice la ley, es que un asesinato de una mujer por su pareja va directo al tribunal competente que lleve los casos de violencia de género.

    Pero el tribunal puede derivar el caso a otro tribunal si estima que no es un caso de violencia de género.

    Quiero decir, que quizá sea una cuestión de pragmatismo.

    Que concluyais de las reacciones apresuradas de políticos, que están en campaña de propaganda perpetua en lugar de gestionando, que pueda existir un mal tratamiento de los tribunales, de acuerdo a la ley, ante este tipo de hechos, es un poco absurdo.

    Añado a modo recordatorio lo que dice el artículo 1 de la LOVG:
    Art. 1.1: «La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».

    Así pues, el juez ha de probar la presencia de discriminación, desigualdad y empoderamiento en la relación sentimental entre el presunto asesino y la víctima. Algo que evidentemente no hacen los políticos, que enseguida sentencian en su juicio público paralelo. Pero que seguro sí hacen los jueces. O eso se espera.

    Pero si la ley lo presupone. El juez no tiene que demostrarlo.

    Y por si eres lento y no te ha quedado claro el punto 1 del artículo 153 del CP te lo pone negro sobre blanco:

    El que por cualquier medio o procedimiento
    causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

    O el 171.4
    El que de modo leve amenace a quien sea o
    haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del
    menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
    Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva
    con el autor.





    Y es que efectivamente la ley es una mierda pinchada en un palo. Sexista, homófoba y propia de otro siglo.
  • editado enero 2020 PM
    Patroclo escribió : »
    Así pues, el juez ha de probar la presencia de discriminación, desigualdad y empoderamiento en la relación sentimental entre el presunto asesino y la víctima. Algo que evidentemente no hacen los políticos, que enseguida sentencian en su juicio público paralelo. Pero que seguro sí hacen los jueces. O eso se espera.
    Y como eso es un imponderable, tiran por la calle de enmedio, "el hombre tiene una condición física que le sitúa por encima de la mujer", algo que sí es ponderable y se da en la inmensa mayoría de parejas. De ahí la cátedra que sentó el TS

    Por cierto, para Puddles. El voto particular de los 4 jueces. Veamos quienes son:

    Miguel Colmenero, conservador
    Alberto Jorge Barreiro, de quien no está clara su filiación política
    Juan Ramón Bergudo, conservador
    Carmen Lamela, superprogresista.... por la parte de los cojones

    O sea, que los votos particulares a la doctrina del TS fueron de tres CONSERVADORES + uno dudoso. Para los progresistas, todo bien. Vete a contarle cuentos a quien se los crea

  • tricky2k escribió : »
    Puddles, cualquier acto violento, acabe o no en muerte, dentro del ámbito de la pareja y de él hacia ella se considera violencia de género, no porque lo haya dicho el Supremo, sino porque es lo que, desde mucho antes que el Supremo lo pusiera negro sobre blanco, pedían asociaciones de juristas, asociaciones de feministas y cualquiera en esa órbita que escuche que un hombre ha matado a su esposa/novia/pareja INDEPENDIENTEMENTE de las circunstancias

    Sólo tienes que ver las palabras de Carmen Calvo, de Pedro Sánchez y de Irene Montero, mientras los familiares de víctima y asesino hablan de brote psicótico, de que el hombre estaba enfermo de la puta cabeza

    ¿Que eso ha sido aprovechado por lo más carca de la judicatura para generar estas situaciones y desacreditar la LVG? Por supuesto, claro que sí, pero porque había cómo hacerlo, porque era posible, porque la ley y la interpretación previa del TC así lo permitía. Pero, al fin y al cabo, no es ni más ni menos que lo que desde el feminismo se lleva pidiendo hace tiempo

    El TS casó la disparidad jurisprudencial de sentencias de las Audiencias que se lleva dando prácticamente desde que se aprobó la LIVG. En unas Audiencias se consideraba que se debía probar la conducta machista y de dominación porque integraba el tipo (aunque el 153.1 CP nada dice de eso), en otras se entendía como lo entiende el TS y en otras se trataba como una presunción que el imputado podía probar que no se daba (la rehostia esto último).

    Además, se daba la paradoja siguiente: Si una mujer agredía de forma ocasional y sin causar lesión a su pareja o ex-pareja varón (o mujer), se la debía condenar de acuerdo al 153.2, de 3 meses a un año, con la posibilidad de aplicación del 153.3, que supone condenar por la mitad superior si la agresión la presenciaba un menor, por ejemplo. Si era un varón quien agredía de forma ocasional y sin causar lesión a su pareja o ex-pareja mujer, pero el juez o tribunal seguía la línea jurisprudencial que permitía apreciar que era sin motivos "machistas", no se le podía condenar por el 153.2, ni aplicar el 153.3 si se daban las circunstancias, ya que dicho artículo exceptúa de su aplicación como víctimas expresamente a las mujeres, sean parejas o exparejas, y por tanto solo permitía condenar al agresor por el 147.3, cuya pena es de multa de 1 a 2 meses. Total, que con esta línea jurisprudencial con la que terminó el TS en su sentencia, las mujeres víctimas de agresiones ocasionales por sus parejas o ex-parejas varones quedaban en peor situación que antes de la aprobación de la LIVG.
  • No me quiero imaginar los ladridos de los sexistas si por droctrina hubiesen puesto que hay que demostrar la motivacion machista en vez de tratar automáticamente de forma diferente a las mujeres heterosexuales.
  • expitu escribió : »
    No me quiero imaginar los ladridos de los sexistas si por droctrina hubiesen puesto que hay que demostrar la motivacion machista en vez de tratar automáticamente de forma diferente a las mujeres heterosexuales.

    Aparta un poco, que @dynamic estaba comentando algo interesante y me desconcentras de mi pensamiento.
  • Patroclo escribió : »
    expitu escribió : »
    No me quiero imaginar los ladridos de los sexistas si por droctrina hubiesen puesto que hay que demostrar la motivacion machista en vez de tratar automáticamente de forma diferente a las mujeres heterosexuales.

    Aparta un poco, que @dynamic estaba comentando algo interesante y me desconcentras de mi pensamiento.

    Se te satura la neurona.
  • editado enero 2020 PM
    dynamic escribió : »
    tricky2k escribió : »
    Puddles, cualquier acto violento, acabe o no en muerte, dentro del ámbito de la pareja y de él hacia ella se considera violencia de género, no porque lo haya dicho el Supremo, sino porque es lo que, desde mucho antes que el Supremo lo pusiera negro sobre blanco, pedían asociaciones de juristas, asociaciones de feministas y cualquiera en esa órbita que escuche que un hombre ha matado a su esposa/novia/pareja INDEPENDIENTEMENTE de las circunstancias

    Sólo tienes que ver las palabras de Carmen Calvo, de Pedro Sánchez y de Irene Montero, mientras los familiares de víctima y asesino hablan de brote psicótico, de que el hombre estaba enfermo de la puta cabeza

    ¿Que eso ha sido aprovechado por lo más carca de la judicatura para generar estas situaciones y desacreditar la LVG? Por supuesto, claro que sí, pero porque había cómo hacerlo, porque era posible, porque la ley y la interpretación previa del TC así lo permitía. Pero, al fin y al cabo, no es ni más ni menos que lo que desde el feminismo se lleva pidiendo hace tiempo

    El TS casó la disparidad jurisprudencial de sentencias de las Audiencias que se lleva dando prácticamente desde que se aprobó la LIVG. En unas Audiencias se consideraba que se debía probar la conducta machista y de dominación porque integraba el tipo (aunque el 153.1 CP nada dice de eso), en otras se entendía como lo entiende el TS y en otras se trataba como una presunción que el imputado podía probar que no se daba (la rehostia esto último).

    Además, se daba la paradoja siguiente: Si una mujer agredía de forma ocasional y sin causar lesión a su pareja o ex-pareja varón (o mujer), se la debía condenar de acuerdo al 153.2, de 3 meses a un año, con la posibilidad de aplicación del 153.3, que supone condenar por la mitad superior si la agresión la presenciaba un menor, por ejemplo. Si era un varón quien agredía de forma ocasional y sin causar lesión a su pareja o ex-pareja mujer, pero el juez o tribunal seguía la línea jurisprudencial que permitía apreciar que era sin motivos "machistas", no se le podía condenar por el 153.2, ni aplicar el 153.3 si se daban las circunstancias, ya que dicho artículo exceptúa de su aplicación como víctimas expresamente a las mujeres, sean parejas o exparejas, y por tanto solo permitía condenar al agresor por el 147.3, cuya pena es de multa de 1 a 2 meses. Total, que con esta línea jurisprudencial con la que terminó el TS en su sentencia, las mujeres víctimas de agresiones ocasionales por sus parejas o ex-parejas varones quedaban en peor situación que antes de la aprobación de la LIVG.

    Si existen problemas de interpretación de una ley por parte de los juristas por su ambigüedad o colisión con otras leyes o entre artículos de una misma, lo deseable sería su modificación. Lo que no sé es si los jueces pueden solicitar a modo de propuesta cambios en la redacción de las leyes en estos casos al legislativo.

  • La cuestión ya está resuelta por la vía del TS, que resuelve cualquier problema de aplicación estrambótica (para los fines queridos por la LIVG) posible de la norma. La LIVG se aprobó así porque, en palabras del TC, (STC 59/2008, FJ 11.a) "No se trata de una presunción normativa de lesividad, sino de la constatación razonable de tal lesividad a partir de las características de la conducta descrita y, entre ellas, la de su significado objetivo como reproducción de un arraigado modelo agresivo de conducta contra la mujer por parte del varón en el ámbito de la pareja." y del mismo FJ, "Que en los casos cuestionados que tipifica el art. 153.1 CP el legislador haya apreciado razonablemente un desvalor añadido, porque el autor inserta su conducta en una pauta cultural generadora de gravísimos daños a sus víctimas y porque dota así a su acción de una violencia mucho mayor que la que su acto objetivamente expresa, no comporta que se esté sancionando al sujeto activo de la conducta por las agresiones cometidas por otros cónyuges varones, sino por el especial desvalor de su propia y personal conducta: por la consciente inserción de aquélla en una concreta estructura social a la que, además, él mismo, y solo él, coadyuva con su violenta acción."

    Luego ya que cada uno piense lo que quiera.



  • 8. Modificar los tipos penales vinculados con la violencia de género (en
    malos tratos ocasionales, del artículo 153.1 CP amenazas leves, del artículo 171.4 CP; coacciones leves, del artículo 172.2 CP y lesiones,
    del artículo 148.4 CP,
    (1) Para evitar el debate sobre la posible integración de elementos
    subjetivos en los mismos de modo que no resulte necesario acreditar la
    concurrencia en el hecho delictivo de elementos subjetivos, como el
    ”ánimo de dominación/discriminación”
    Esta propuesta auspiciada por el Observatorio de Violencia doméstica y
    de género del Consejo General del poder Judicial, Instituto Aragonés de
    la Mujer, tiene como finalidad evitar la inseguridad jurídica que puede
    generar la existencia de distintos criterios interpretativos de los
    Juzgados y Tribunales, que provoca muchas absoluciones. Se exige
    muchas veces la prueba de un elemento subjetivo (el ánimo de
    discriminar a las mujeres) para poder condenar por estos delitos.
    De admitirse la propuesta de reforma, debería extenderse al artículo 1.1
    de la LO 1/2004 (Objeto de la Ley) y al artículo 87 ter de la Ley Orgánica
    del Poder Judicial (que delimita las competencias de los Juzgados de
    Violencia sobre la Mujer), para evitar nuevas interpretaciones
    “finalísticas”. Debería extenderse, también, a la circunstancia mixta de
    parentesco del artículo 23 CP, de aplicación en los supuestos de delitos
    graves de violencia de género (agresión sexual, detención ilegal,
    amenazas graves, lesiones con deformidad, homicidio/asesinato).

    http://www.violenciagenero.igualdad.mpr.gob.es/planActuacion/seguimientoEvaluacion/pdf/INFORME__10a__LEY_2016.pdf

  • Como ves, el TS ya ha creado jurisprudencia para resolver esos "problemillas" de prueba que reclamaban solución en 2015. Siempre es dominación machista y arreglao.
  • editado enero 2020 PM
    Entonces, si se da el caso de enfermedad mental grave que es causa directa de la actitud violenta de un sujeto contra una mujer con la que ha mantenido una relación afectiva en el pasado, no hay abogado que pueda demostrar que en ese caso no aplica la LIVG. Pregunto desde la ignorancia, aunque me parece inverosímil.

  • Las causas eximentes de responsabilidad criminal siguen aplicándose, como es obvio.
  • dynamic escribió : »

    Aquí la noticia original, por si tenéis interés: https://yaledailynews.com/blog/2020/01/24/art-history-department-to-scrap-survey-course/

    Tiene mucho más que ver con una perspectiva eurocentrista del arte "universal", que es como se publicita el curso. Lo eliminan para refundarlo con otras bases.

    A mí me parece muy coherente con la forma de enseñar y sentir la educación en el mundo anglosajón. Lo hablábamos hace unos días en relación a cómo se enseña Historia en los colegios. En el mundo anglosajón existe la sensibilidad hacia el rigor y la universalidad de lo que imparten. A mí me encantaría que la carrera de Geografía e Historia aquí tuviera la mitad de la mitad de asignaturas relacionadas con España, algo que hace ni me plantee cursarla. Que parece una prolongación del cole y no una disciplina seria.
  • Las causas eximentes de responsabilidad criminal siguen aplicándose, como es obvio.

    Y además, la sentencia controvertida del TS que pretende crear jurisprudencia no es inequívoca, porque al final, como en el caso de María José Carrasco, se determina que no existe causa para aplicar la LIVG:

    "La Fiscalía argumentó que considerar estos hechos como actos enmarcados en un delito de violencia contra la mujer resulta "contradictorio", toda vez que la propio María José Carrasco dejó expresado, como dejó grabado en vídeo minutos antes de su muerte, su deseo de que se completase el suicidio asistido."


    Para la Fiscalía, considerar los actos de su marido como un asesinato machista envía un "mensaje distorsionado a la sociedad sobre cuál es la razón y contenido de la misma".


    Por lo tanto esa sentencia es contradictoria tal y como lo exponen en los 4 votos particulares. Y por lo que comenta la Fiscalía más arriba en negrita, se determina que es un sabotaje de la LIVG.

    La judicatura debe reformarse, de lo contrario seguiremos siendo un país retrógrado y nacional-católico carpetovetónico.


  • shapeley escribió : »

    Tiene mucho más que ver con una perspectiva eurocentrista del arte "universal", que es como se publicita el curso. Lo eliminan para refundarlo con otras bases.

    A mí me parece muy coherente con la forma de enseñar y sentir la educación en el mundo anglosajón. Lo hablábamos hace unos días en relación a cómo se enseña Historia en los colegios. En el mundo anglosajón existe la sensibilidad hacia el rigor y la universalidad de lo que imparten. A mí me encantaría que la carrera de Geografía e Historia aquí tuviera la mitad de la mitad de asignaturas relacionadas con España, algo que hace ni me plantee cursarla. Que parece una prolongación del cole y no una disciplina seria.


    Si la asignatura se titula así:

    "Yale eliminates a major introductory class on Western art from the Renaissance"

    Evidentemente es normal que sea eurocentrista.

    Si quieren pueden cambiar el título para hacer la asignatura más inclusiva rellenando el contenido y todo solucionado:


    ...major introductory class on Western art from the Renaissance, origins and influences

  • Puddles escribió : »
    Las causas eximentes de responsabilidad criminal siguen aplicándose, como es obvio.

    Y además, la sentencia controvertida del TS que pretende crear jurisprudencia no es inequívoca, porque al final, como en el caso de María José Carrasco, se determina que no existe causa para aplicar la LIVG:

    "La Fiscalía argumentó que considerar estos hechos como actos enmarcados en un delito de violencia contra la mujer resulta "contradictorio", toda vez que la propio María José Carrasco dejó expresado, como dejó grabado en vídeo minutos antes de su muerte, su deseo de que se completase el suicidio asistido."


    Para la Fiscalía, considerar los actos de su marido como un asesinato machista envía un "mensaje distorsionado a la sociedad sobre cuál es la razón y contenido de la misma".


    Por lo tanto esa sentencia es contradictoria tal y como lo exponen en los 4 votos particulares. Y por lo que comenta la Fiscalía más arriba en negrita, se determina que es un sabotaje de la LIVG.

    La judicatura debe reformarse, de lo contrario seguiremos siendo un país retrógrado y nacional-católico carpetovetónico.

    ¿qué define un asesinato como machista? Porque ahora queremos pasar del "todos lo son" al "los que me parece bien politicamente lo son". Pero es una definicion dificilmente aplicable.
  • Puddles escribió : »
    shapeley escribió : »

    Tiene mucho más que ver con una perspectiva eurocentrista del arte "universal", que es como se publicita el curso. Lo eliminan para refundarlo con otras bases.

    A mí me parece muy coherente con la forma de enseñar y sentir la educación en el mundo anglosajón. Lo hablábamos hace unos días en relación a cómo se enseña Historia en los colegios. En el mundo anglosajón existe la sensibilidad hacia el rigor y la universalidad de lo que imparten. A mí me encantaría que la carrera de Geografía e Historia aquí tuviera la mitad de la mitad de asignaturas relacionadas con España, algo que hace ni me plantee cursarla. Que parece una prolongación del cole y no una disciplina seria.


    Si la asignatura se titula así:

    "Yale eliminates a major introductory class on Western art from the Renaissance"

    Evidentemente es normal que sea eurocentrista.

    Si quieren pueden cambiar el título para hacer la asignatura más inclusiva rellenando el contenido y todo solucionado:


    ...major introductory class on Western art from the Renaissance, origins and influences

    No, no se llama así y lo explican en la propia noticia:

    “The class title is ‘Introduction to the History of Art: Renaissance to the Present,’ but in lecture and on the slides, [Barringer] calls it ‘Introduction to Western Art’ because he is aware, while teaching it, that it is not a comprehensive introduction to the global history of art, and that everything we talk about is from a Western perspective,” Campbell said.
  • editado enero 2020 PM
    "¿qué define un asesinato como machista? Porque ahora queremos pasar del "todos lo son" al "los que me parece bien politicamente lo son". Pero es una definicion dificilmente aplicable."




    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
    I
    La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

    Nuestra Constitución incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Además, continúa nuestra Carta Magna, estos derechos vinculan a todos los poderes públicos y sólo por ley puede regularse su ejercicio.

    La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció ya que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Existe ya incluso una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada que consiste en «las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral».

    En la realidad española, las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia, existiendo hoy una mayor conciencia que en épocas anteriores sobre ésta, gracias, en buena medida, al esfuerzo realizado por las organizaciones de mujeres en su lucha contra todas las formas de violencia de género. Ya no es un «delito invisible», sino que produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social.

    II
    Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución. Esos mismos poderes públicos tienen, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.

    En los últimos años se han producido en el derecho español avances legislativos en materia de lucha contra la violencia de género, tales como la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros; la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, o la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica; además de las leyes aprobadas por diversas Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito competencial. Todas ellas han incidido en distintos ámbitos civiles, penales, sociales o educativos a través de sus respectivas nor-mativas.

    La Ley pretende atender a las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres. Al respecto se puede citar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la mujer de 1979; la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre la Mujer, proclamada en diciembre de 1993 por la Asamblea General; las Resoluciones de la última Cumbre Internacional sobre la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995; la Resolución WHA49.25 de la Asamblea Mundial de la Salud declarando la violencia como problema prioritario de salud pública proclamada en 1996 por la OMS; el informe del Parlamento Europeo de julio de 1997; la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1997; y la Declaración de 1999 como Año Europeo de Lucha Contra la Violencia de Género, entre otros. Muy recientemente, la Decisión n.º 803/2004/CE del Parlamento Europeo, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre la infancia, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II), ha fijado la posición y estrategia de los representantes de la ciudadanía de la Unión al respecto.

    El ámbito de la Ley abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las agresiones, así como el principio de subsidiariedad en las Administraciones Públicas. Igualmente se aborda con decisión la respuesta punitiva que deben recibir todas las manifestaciones de violencia que esta Ley regula.

    La violencia de género se enfoca por la Ley de un modo integral y multidisciplinar, empezando por el proceso de socialización y educación.

    La conquista de la igualdad y el respeto a la dignidad humana y la libertad de las personas tienen que ser un objetivo prioritario en todos los niveles de socialización.

    La Ley establece medidas de sensibilización e intervención en al ámbito educativo. Se refuerza, con referencia concreta al ámbito de la publicidad, una imagen que respete la igualdad y la dignidad de las mujeres. Se apoya a las víctimas a través del reconocimiento de derechos como el de la información, la asistencia jurídica gratuita y otros de protección social y apoyo económico. Proporciona por tanto una respuesta legal integral que abarca tanto las normas procesales, creando nuevas instancias, como normas sustantivas penales y civiles, incluyendo la debida formación de los operadores sanitarios, policiales y jurídicos responsables de la obtención de pruebas y de la aplicación de la ley.

    Se establecen igualmente medidas de sensibilización e intervención en el ámbito sanitario para optimizar la detección precoz y la atención física y psicológica de las víctimas, en coordinación con otras medidas de apoyo.

    Las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia. La Ley contempla también su protección no sólo para la tutela de los derechos de los menores, sino para garantizar de forma efectiva las medidas de protección adoptadas respecto de la mujer.


    ...

    Artículo 1. Objeto de la Ley.

    1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

    2. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.

    3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.


    ...

    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2004-21760

    ...una pérdida de tiempo...

    :chismoreno:
  • shapeley escribió : »

    No, no se llama así y lo explican en la propia noticia:

    “The class title is ‘Introduction to the History of Art: Renaissance to the Present,’ but in lecture and on the slides, [Barringer] calls it ‘Introduction to Western Art’ because he is aware, while teaching it, that it is not a comprehensive introduction to the global history of art, and that everything we talk about is from a Western perspective,” Campbell said.

    Entonces no hay controversia, solo que el instructor ha interpretado la materia como le ha salido de los huevos.

    Es lo de siempre, la extrema derecha enfurecida rebusca en los extremos para denunciar la normalidad, que es la igualdad y el trato inclusivo cultural.
  • Puddles escribió : »
    "¿qué define un asesinato como machista? Porque ahora queremos pasar del "todos lo son" al "los que me parece bien politicamente lo son". Pero es una definicion dificilmente aplicable."




    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
    I
    La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

    Nuestra Constitución incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Además, continúa nuestra Carta Magna, estos derechos vinculan a todos los poderes públicos y sólo por ley puede regularse su ejercicio.

    La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció ya que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Existe ya incluso una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada que consiste en «las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral».

    En la realidad española, las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia, existiendo hoy una mayor conciencia que en épocas anteriores sobre ésta, gracias, en buena medida, al esfuerzo realizado por las organizaciones de mujeres en su lucha contra todas las formas de violencia de género. Ya no es un «delito invisible», sino que produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social.

    II
    Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución. Esos mismos poderes públicos tienen, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.

    En los últimos años se han producido en el derecho español avances legislativos en materia de lucha contra la violencia de género, tales como la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros; la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, o la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica; además de las leyes aprobadas por diversas Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito competencial. Todas ellas han incidido en distintos ámbitos civiles, penales, sociales o educativos a través de sus respectivas nor-mativas.

    La Ley pretende atender a las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres. Al respecto se puede citar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la mujer de 1979; la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre la Mujer, proclamada en diciembre de 1993 por la Asamblea General; las Resoluciones de la última Cumbre Internacional sobre la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995; la Resolución WHA49.25 de la Asamblea Mundial de la Salud declarando la violencia como problema prioritario de salud pública proclamada en 1996 por la OMS; el informe del Parlamento Europeo de julio de 1997; la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1997; y la Declaración de 1999 como Año Europeo de Lucha Contra la Violencia de Género, entre otros. Muy recientemente, la Decisión n.º 803/2004/CE del Parlamento Europeo, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre la infancia, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II), ha fijado la posición y estrategia de los representantes de la ciudadanía de la Unión al respecto.

    El ámbito de la Ley abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las agresiones, así como el principio de subsidiariedad en las Administraciones Públicas. Igualmente se aborda con decisión la respuesta punitiva que deben recibir todas las manifestaciones de violencia que esta Ley regula.



    ...

    Artículo 1. Objeto de la Ley.

    1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

    2. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.

    3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.


    ...

    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2004-21760

    ...una pérdida de tiempo...

    :chismoreno:

    Vale, veo que estás espeso.

    ¿Como se sabe si un asesinato de una mujer ha sido por el mismo hecho de serlo?

    Hasta ahora eran todos los cometidos por un hombre sobre su pareja mujer. Queremos pasar a otra manera de detectarese hecho. ¿Que es lo que un juez debe hacer para considerar que un hecho violento contra una mujer ppr parte de una pareja varón ha sido por el hecho de ser mujer?
Accede o Regístrate para comentar.