Da tu apoyo a Chisland! Desactiva tu bloqueador de publicidad o haz una donación para el mantenimiento del foro! Cualquier cifra vale, puedes leer más información aquí
El antihilo de política (para eso que no sabes en qué hilo poner)
Parece que hay nuevo pacto PSOE y ERC para modificar el delito de malversación, reduciendo la pena cuando no han robado para ellos mismos, traducido menos penas para Junqueras y menos penas retroactivas para Griñan y Chaves.
Muy vergonzoso cómo se pretende alterar sentencias judiciales, y como se legisla con nombres y apellidos.
Pero si las leyes, como se supone, nunca tienen caracter retroactivo, esta modificación no se aplicará a cosas ya juzgadas, quiero pensar.
Si benefician al reo, sí. Principio penal pro-reo. Una excepción a esa regla. Las sentencias pueden ser revisadas cuando nuevas leyes establecen menores penas o eliminan el delito.
Por otro lado en España debe existir el delito de peculado independiente del de malversación; así que no veo la necesidad de crear un nuevo tipo penal de malversación mezclada con peculado.
Es lo que dice Diony, solo si beneficia al reo y es justo que así sea. La revisión que comenta es un bonus también bastante justo
Si le perjudica no es posible, con la doctrina Parot se hizo una chapuza y Europa nos tiró de las orejas con toda la razón del mundo
Pero es como dice Fodel, lo grave es retorcer la ley en base a nombres y apellidos. Una cacicada en toda regla.
Como me ponga a desmontarte por atrás vas a escarbar como una moto de enduro
Obviamente es más fácil si uno la tiene lejos pero no lo puedo evitar. Esta señora me da tanta risa como Esperanza sin necesidad de helicóptero ni de calcetines
Si nos vamos al guano que, al menos, sea con una sonrisa en la cara
Marlaska rechaza la invitación del Parlamento Europeo para hablar de las muertes en la valla de Melilla vía elDiario.es https://www.eldiario.es/1_9428d4
¡¡¡Vergüenza!!! O Yolanda y la cosa es en descomposición que la apoya hacen algo ya o ADIÓS.
Malversación es utilizar fondos públicos para un destino distinto para el cual fueron asignados (La partida para costear la reparación de una plaza, la utilicé para una feria). Peculado es la apropiación personal de fondos públicos. Son dos tipos penales distintos. No veo por qué se deba rebajar la sanción de uno, en base a que existe otro delito que debería tener una pena independiente.
Se está construyendo un marco mental con dos ideas nefastas, una, la "política" está más allá (por encima) de la ley y dos, las buenas intenciones de los políticos no deben ser castigadas.
Este es el pavimento hacia el autoritarismo. Todos los autoritarios lo son por buenas razones, según ellos.
Existen razones legítimas y jurídicas para reformar el delito de sedición. Fue un tema del que ya se hablo durante los juicios. Que se haga a raiz de un acuerdo político y una negociación me parece correcto y beneficioso.
No existen razones jurídicas que yo conozco, o al menos planteadas antes de este anuncio del gobierno para reformar el delito de malversación.
Existen razones legítimas y jurídicas para reformar el delito de sedición. Fue un tema del que ya se hablo durante los juicios. Que se haga a raiz de un acuerdo político y una negociación me parece correcto y beneficioso.
No existen razones jurídicas que yo conozco, o al menos planteadas durante los juicios para reformar el delito de malversación.
Lavar la cara al PSOE y mantener los sillones de Podemos. No son razones de poco peso.
Existen razones legítimas y jurídicas para reformar el delito de sedición. Fue un tema del que ya se hablo durante los juicios. Que se haga a raiz de un acuerdo político y una negociación me parece correcto y beneficioso.
No existen razones jurídicas que yo conozco, o al menos planteadas antes de este anuncio del gobierno para reformar el delito de malversación.
La única razón presentable, apoyar los presupuestos o no votar la dimisión de Marlaska, es la llamada "desinflamacion", y esta razón necesita de hechos por parte de los independentistas, porque el estado ya ha avanzado con los indultos, mientras que formalmente los independentistas no han renunciado a nada ni se arrepienten de nada.
Existen razones legítimas y jurídicas para reformar el delito de sedición. Fue un tema del que ya se hablo durante los juicios. Que se haga a raiz de un acuerdo político y una negociación me parece correcto y beneficioso.
No existen razones jurídicas que yo conozco, o al menos planteadas antes de este anuncio del gobierno para reformar el delito de malversación.
La única razón presentable, apoyar los presupuestos o no votar la dimisión de Marlaska, es la llamada "desinflamacion", y esta razón necesita de hechos por parte de los independentistas, porque el estado ya ha avanzado con los indultos, mientras que formalmente los independentistas no han renunciado a nada ni se arrepienten de nada.
No, existen razones de peso jurídico para reformar la sedición. Un artículo anticuado y poco útil en el que fue muy difícil encajar los delitos de los indepes, un artículo que necesitaba una reforma que a nadie le hubiese interesado si ERC no hubiese insistido. Si a ERC le permite apuntarse un tanto y mostrar los beneficios de la mese de diálogo, pues mejor, dos beneficios en uno. Se reforma un artículo anticuado y se demuestra el beneficio del diálogo.
Y lo mismo diría de la malversación si realmente existiese una razon jurídica para reformar, pero no existe que yo sepa o haya leido y, no sólo eso, es una delito muchi más corriente y que tiene un impacto mucho mayor.
La sedición es un hecho político que atenta contra el Estado, pero donde no hay vinolencia. Una declaración de independencia unilateral por parte de autoridades regionales, no necesariamente genera violencia, pero sienta las bases políticas para la misma, nada más y nada menos que el fundamento político para una guerra civil, o el surgimiento de grupos terroristas que lo quieran hacer valer.
El hurto sigue siendo un delito, pese a que no media la violencia. Que exista el robo, que es arrebatar algo que le pertenece a otro por medio de la violencia, no implica que no exista el hurto como delito. Equiparar eso a una agravante de "alteración del orden público", es abrir las puertas a futuros aventureros que quieran "alterar el orden público", ya que guarda la misma naturaleza de los piquetes de unos huelguistas que piden aumento salarial.
Que no te confunda esa pose de tontita que no se entera de nada que se gasta.
No me confundo, la Marquesita es una pedazo de hija de puta, ladrona, mafiosa y chupoptera
Creo que se refería a la Ayusso, pero, claro, la pose de tonta que no se entera de nada es aplicable a ambas .... y tonta no es ninguna de ellas. Ambas son ignorantes, que es una cosa muy distinta a ser tonta. Es decir, pueden creer que Sara y Mago son grandes escritores o que la contaminación ambiental no perjudica la salud, pero a la hora de llevarse la pasta ambas son más listas que el hambre.
La sedición es un hecho político que atenta contra el Estado,
La sedición es un desorden público de extrema gravedad. No conlleva atentar contra el orden constitucional, ¿Debería existir un delito que pene el atentado contra el orden constitucional sin violencia? Sin duda, pero la sedición no era ese delito. De ahí que esas penas para un delito de desorden público no parezcan muy lógicas.
La sedición es un hecho político que atenta contra el Estado,
La sedición es un desorden público de extrema gravedad. No conlleva atentar contra el orden constitucional, ¿Debería existir un delito que pene el atentado contra el orden constitucional sin violencia? Sin duda, pero la sedición no era ese delito. De ahí que esas penas para un delito de desorden público no parezcan muy lógicas.
Una declaración de independencia por parte de las autoridades regionales electas (no 4 locos en una plaza) es un "desorden" ? Algo que tiene una intencionalidad política clara, dentro de las instituciones públicas, no es un desorden. Son la bases políticas incluso para sustentar una guerra civil.
Son astutos los independentistas. Aprovechan las necesidades políticas de un gobierno coyuntural, para sentar las bases de un marco normativo menos punitivo y más favorable para el camino independentista, para las acciones futuras. Con el indulto sólo resuelven un caso particular, pero alterando las leyes, resuelven los casos que vendrán a futuro.
Acabo de leer que ya hemos llegado a la cira de 8.000 millones de parasitos sapiens en el planeta y la India está a punto de superar a China como país más poblado del planeta. hace ya tiempo me explicasteis (creo que fue Ajojenjo) que la bomba demográfica está desactivada con el control de natalidad, pero yo veo que seguimos creciendo por encima de nuestras posibilidades, no a un ritmo tan desaforado como hace sesenta años, pero claro, aunque baje el porcentaje, la base sobre la que se aplica cada vez es mayor ... así, aunque el ritmo de crecimiento no es el que nos ha hecho crecer un 800 % en los últimos dos siglos, las previsiones para el final de esta centuria hablan de 11.000 millones.
Auguro nuevas y mucho más letales pandemias que corregiran, en combinación con el cambio climático, el desajuste
Existen razones legítimas y jurídicas para reformar el delito de sedición. Fue un tema del que ya se hablo durante los juicios. Que se haga a raiz de un acuerdo político y una negociación me parece correcto y beneficioso.
No existen razones jurídicas que yo conozco, o al menos planteadas antes de este anuncio del gobierno para reformar el delito de malversación.
La única razón presentable, apoyar los presupuestos o no votar la dimisión de Marlaska, es la llamada "desinflamacion", y esta razón necesita de hechos por parte de los independentistas, porque el estado ya ha avanzado con los indultos, mientras que formalmente los independentistas no han renunciado a nada ni se arrepienten de nada.
No, existen razones de peso jurídico para reformar la sedición.
Ok, pero no son las que mueven a Sánchez. Pero de acuerdo contigo en todo.
La sedición es un hecho político que atenta contra el Estado,
La sedición es un desorden público de extrema gravedad. No conlleva atentar contra el orden constitucional, ¿Debería existir un delito que pene el atentado contra el orden constitucional sin violencia? Sin duda, pero la sedición no era ese delito. De ahí que esas penas para un delito de desorden público no parezcan muy lógicas.
Una declaración de independencia por parte de las autoridades regionales electas (no 4 locos en una plaza) es un "desorden" ? Algo que tiene una intencionalidad política clara, no es un desorden. Son la bases políticas incluso para sustentar una guerra civil.
Son astutos los independentistas. Aprovechan las necesidades políticas de un gobierno coyuntural, para sentar las bases de un marco normativo menos punitivo y más favorable para el camino independentista, para las acciones futuras. Con el indulto sólo resuelven un caso particular, pero alterando las leyes, resuelven los casos que vendrán a futuro.
Lo que hicieron los indepes será lo que quieras que sea, pero la sedición es una ley que pena los delitos de desorden público de extrema gravedad, no castiga insurrecciones, ni subvertir el orden constitucional ni todas esas cosas. En su redacción actual es un delito pensado para castigar los desórdenes públicos de extrema gravedad. Y, por eso, encajar lo que hicieron los indepes el 1O en el delito de sedición fue tan complicado y controvertido.
"Los delitos políticos son aquellos que atentan contra los poderes públicos y el orden constitucional, concretamente, los delitos de rebelión y sedición, así como también los que atentan contra la seguridad de la Nación, entre ellos la traición y el espionaje. Estos delitos se pueden apreciar desde un punto de vista objetivo y desde un punto de vista subjetivo.
Desde el primer punto de vista, es delito político aquel que se realiza concomitantemente con actos de perturbación política. Así, de acuerdo con este criterio de apreciación, el delito político es una consecuencia de la apreciación objetiva de sus elementos o consecuencias y, por consiguiente, tiene que darse necesariamente en los casos de perturbación política que pueden tener lugar en un Estado. Desde el punto de vista subjetivo, el delito es político cuando concurre a su apreciación la intención del autor, es decir, el móvil personal y psicológico del autor".
Sedición y Rebelión son delitos de naturaleza política, que concuerdan en objetivos, pero no en los medios empleados a lo inmediato. La Rebelión va acompañada de violencia, la Sedición no.
Un grupo de militares pueden declarar que desconocen a su alto mando o a un gobierno, pero no disparan un tiro: Sedición. Si disparan: Rebelión.
Las autoridades regionales desconocen la autoridad del gobierno central, pero no disparan un tiro: Sedición. Si hubieran disparado: Rebelión.
El Derecho Comparado como método, aplica también a leyes penales de otros continentes, sobre todo si tienen un mismo origen. Toda Latinoamérica, heredera de la legislación española, que a su vez de la italiana en materia penal, consagra el delito de sedición. Desde México a Argentina.
Código Penal de Argentina:
Sedición:
Art. 229: “Serán reprimidos con prisión de uno a seis años, los que, sin rebelarse contra el
gobierno nacional, armaren una provincia contra otra, se alzaren en armas para cambiar la
Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidas en la ley.”
Art. 230: “Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años:
1. Los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los
derechos del pueblo y peticionaren a nombre de éste (art. 22 de la Constitución Nacional);
2. Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o
provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código.”
¿A cuál norma se les parece este segundo supuesto de sedición del código penal argentino?
Código Penal de España:
Art. 544:" Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".
Existen razones legítimas y jurídicas para reformar el delito de sedición. Fue un tema del que ya se hablo durante los juicios. Que se haga a raiz de un acuerdo político y una negociación me parece correcto y beneficioso.
No existen razones jurídicas que yo conozco, o al menos planteadas antes de este anuncio del gobierno para reformar el delito de malversación.
La única razón presentable, apoyar los presupuestos o no votar la dimisión de Marlaska, es la llamada "desinflamacion", y esta razón necesita de hechos por parte de los independentistas, porque el estado ya ha avanzado con los indultos, mientras que formalmente los independentistas no han renunciado a nada ni se arrepienten de nada.
No, existen razones de peso jurídico para reformar la sedición.
Ok, pero no son las que mueven a Sánchez. Pero de acuerdo contigo en todo.
Por supuesto, nunca se habría modificado esa ley sin todo el trasfondo político. Pero esa es una de las virtudes del parlamentarismo, los intereses de las minorías pueden conseguir ser aprobadas por la mayoría. Si, además, como en este caso, la reforma parece pertinente pues en mi opinión todo genial.
La cagada viene con la reforma de la malversación porque ahí no hay justificación por ningún lado. La excusa del bien común que se puede alegar en la sedición no aparece en la malversación y desnuda cualquier defensa de la reforma de la sedición.
El estado en España, probablemente no en Alemania o Portugal, necesita que sea delito la convocatoria de referendum sin competencias y en general cualquier acto contra el orden constitucional, pero este gobierno necesita que Griñan, y decenas de cargos socialistas condenados por los eres, no entren en la cárcel sin mojarse demasiado, y que ERC presente un éxito en Catalunya para quitar votos a JxC.
No hay más, no es un tema jurídico, ni siquiera político, es partidista.
Comentarios
Si benefician al reo, sí. Principio penal pro-reo. Una excepción a esa regla. Las sentencias pueden ser revisadas cuando nuevas leyes establecen menores penas o eliminan el delito.
Por otro lado en España debe existir el delito de peculado independiente del de malversación; así que no veo la necesidad de crear un nuevo tipo penal de malversación mezclada con peculado.
Si le perjudica no es posible, con la doctrina Parot se hizo una chapuza y Europa nos tiró de las orejas con toda la razón del mundo
Pero es como dice Fodel, lo grave es retorcer la ley en base a nombres y apellidos. Una cacicada en toda regla.
Coño, si al final tendré que votar a Sánchez.
Obviamente es más fácil si uno la tiene lejos pero no lo puedo evitar. Esta señora me da tanta risa como Esperanza sin necesidad de helicóptero ni de calcetines
Si nos vamos al guano que, al menos, sea con una sonrisa en la cara
Canadá hoy.
Que no te confunda esa pose de tontita que no se entera de nada que se gasta.
¡¡¡Vergüenza!!! O Yolanda y la cosa es en descomposición que la apoya hacen algo ya o ADIÓS.
No me confundo, la Marquesita es una pedazo de hija de puta, ladrona, mafiosa y chupoptera
Magistrada del Tribunal Supremo.
Malversación es utilizar fondos públicos para un destino distinto para el cual fueron asignados (La partida para costear la reparación de una plaza, la utilicé para una feria). Peculado es la apropiación personal de fondos públicos. Son dos tipos penales distintos. No veo por qué se deba rebajar la sanción de uno, en base a que existe otro delito que debería tener una pena independiente.
Este es el pavimento hacia el autoritarismo. Todos los autoritarios lo son por buenas razones, según ellos.
No existen razones jurídicas que yo conozco, o al menos planteadas antes de este anuncio del gobierno para reformar el delito de malversación.
Lavar la cara al PSOE y mantener los sillones de Podemos. No son razones de poco peso.
La única razón presentable, apoyar los presupuestos o no votar la dimisión de Marlaska, es la llamada "desinflamacion", y esta razón necesita de hechos por parte de los independentistas, porque el estado ya ha avanzado con los indultos, mientras que formalmente los independentistas no han renunciado a nada ni se arrepienten de nada.
No, existen razones de peso jurídico para reformar la sedición. Un artículo anticuado y poco útil en el que fue muy difícil encajar los delitos de los indepes, un artículo que necesitaba una reforma que a nadie le hubiese interesado si ERC no hubiese insistido. Si a ERC le permite apuntarse un tanto y mostrar los beneficios de la mese de diálogo, pues mejor, dos beneficios en uno. Se reforma un artículo anticuado y se demuestra el beneficio del diálogo.
Y lo mismo diría de la malversación si realmente existiese una razon jurídica para reformar, pero no existe que yo sepa o haya leido y, no sólo eso, es una delito muchi más corriente y que tiene un impacto mucho mayor.
La sedición es un hecho político que atenta contra el Estado, pero donde no hay vinolencia. Una declaración de independencia unilateral por parte de autoridades regionales, no necesariamente genera violencia, pero sienta las bases políticas para la misma, nada más y nada menos que el fundamento político para una guerra civil, o el surgimiento de grupos terroristas que lo quieran hacer valer.
El hurto sigue siendo un delito, pese a que no media la violencia. Que exista el robo, que es arrebatar algo que le pertenece a otro por medio de la violencia, no implica que no exista el hurto como delito. Equiparar eso a una agravante de "alteración del orden público", es abrir las puertas a futuros aventureros que quieran "alterar el orden público", ya que guarda la misma naturaleza de los piquetes de unos huelguistas que piden aumento salarial.
Creo que se refería a la Ayusso, pero, claro, la pose de tonta que no se entera de nada es aplicable a ambas .... y tonta no es ninguna de ellas. Ambas son ignorantes, que es una cosa muy distinta a ser tonta. Es decir, pueden creer que Sara y Mago son grandes escritores o que la contaminación ambiental no perjudica la salud, pero a la hora de llevarse la pasta ambas son más listas que el hambre.
La sedición es un desorden público de extrema gravedad. No conlleva atentar contra el orden constitucional, ¿Debería existir un delito que pene el atentado contra el orden constitucional sin violencia? Sin duda, pero la sedición no era ese delito. De ahí que esas penas para un delito de desorden público no parezcan muy lógicas.
Me refería a Ayuso.
Una declaración de independencia por parte de las autoridades regionales electas (no 4 locos en una plaza) es un "desorden" ? Algo que tiene una intencionalidad política clara, dentro de las instituciones públicas, no es un desorden. Son la bases políticas incluso para sustentar una guerra civil.
Son astutos los independentistas. Aprovechan las necesidades políticas de un gobierno coyuntural, para sentar las bases de un marco normativo menos punitivo y más favorable para el camino independentista, para las acciones futuras. Con el indulto sólo resuelven un caso particular, pero alterando las leyes, resuelven los casos que vendrán a futuro.
Auguro nuevas y mucho más letales pandemias que corregiran, en combinación con el cambio climático, el desajuste
Ok, pero no son las que mueven a Sánchez. Pero de acuerdo contigo en todo.
Lo que hicieron los indepes será lo que quieras que sea, pero la sedición es una ley que pena los delitos de desorden público de extrema gravedad, no castiga insurrecciones, ni subvertir el orden constitucional ni todas esas cosas. En su redacción actual es un delito pensado para castigar los desórdenes públicos de extrema gravedad. Y, por eso, encajar lo que hicieron los indepes el 1O en el delito de sedición fue tan complicado y controvertido.
Desde el primer punto de vista, es delito político aquel que se realiza concomitantemente con actos de perturbación política. Así, de acuerdo con este criterio de apreciación, el delito político es una consecuencia de la apreciación objetiva de sus elementos o consecuencias y, por consiguiente, tiene que darse necesariamente en los casos de perturbación política que pueden tener lugar en un Estado. Desde el punto de vista subjetivo, el delito es político cuando concurre a su apreciación la intención del autor, es decir, el móvil personal y psicológico del autor".
Sedición y Rebelión son delitos de naturaleza política, que concuerdan en objetivos, pero no en los medios empleados a lo inmediato. La Rebelión va acompañada de violencia, la Sedición no.
Un grupo de militares pueden declarar que desconocen a su alto mando o a un gobierno, pero no disparan un tiro: Sedición. Si disparan: Rebelión.
Las autoridades regionales desconocen la autoridad del gobierno central, pero no disparan un tiro: Sedición. Si hubieran disparado: Rebelión.
El Derecho Comparado como método, aplica también a leyes penales de otros continentes, sobre todo si tienen un mismo origen. Toda Latinoamérica, heredera de la legislación española, que a su vez de la italiana en materia penal, consagra el delito de sedición. Desde México a Argentina.
Código Penal de Argentina:
Sedición:
Art. 229: “Serán reprimidos con prisión de uno a seis años, los que, sin rebelarse contra el
gobierno nacional, armaren una provincia contra otra, se alzaren en armas para cambiar la
Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidas en la ley.”
Art. 230: “Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años:
1. Los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los
derechos del pueblo y peticionaren a nombre de éste (art. 22 de la Constitución Nacional);
2. Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o
provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código.”
¿A cuál norma se les parece este segundo supuesto de sedición del código penal argentino?
Código Penal de España:
Art. 544:" Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".
Por supuesto, nunca se habría modificado esa ley sin todo el trasfondo político. Pero esa es una de las virtudes del parlamentarismo, los intereses de las minorías pueden conseguir ser aprobadas por la mayoría. Si, además, como en este caso, la reforma parece pertinente pues en mi opinión todo genial.
La cagada viene con la reforma de la malversación porque ahí no hay justificación por ningún lado. La excusa del bien común que se puede alegar en la sedición no aparece en la malversación y desnuda cualquier defensa de la reforma de la sedición.
Ya lo se, Ayuso no me confunde. Lo que pasa es que la Espe me parece aun mucho mas hijodeputa. Y me la he cruzado alguna que otra vez...........
Ayuso si se entera, pero es mas tonta que Espe. Espe es una hijodeputa muy muy lista. Y soberbia de cojones.
No hay más, no es un tema jurídico, ni siquiera político, es partidista.