Hola, buenas. Dejé mi último trabajo a finales de mayo y ahora en la práctica soy autónomo, pero no estoy dado de alta como tal porque no cotizo lo suficiente (para situaros, desde el 31 de mayo hasta hoy, he ganado un flamante total de 120 euros o así
, siendo la cuota mensual como 300 euros y el tope a partir del cuál tienes que pagar dicha cuota es el salario anual mínimo interprofesional).
El caso es que lo que SÍ hago (o pretendo hacer los meses que toquen) es devolver el IVA, y mi pregunta es si puedo, sin estar dado de alta como autónomo, incluir en este cálculo el IVA de costes relacionados con mi profesión (reparación de ordenador, compra de software o hardware) para compensar así el IVA que devuelva por los servicios que presto.
Siento no hablar con mejor terminología pero yo creo que se entiende. Un saludo y gracias.
Comentarios
PD. Por si no lo sabes, el IVA que debes retener en las facturas es del 21 % y el IRPF otro tanto. Si tienes alguna duda, tengo por ahí modelos de los formularios rellenos como se debe hacer.
Pero, de todos modos, ¿has leído el hilo que puse ayer yo sobre las cooperativas de freelancers? Porque igual te interesa...
No me ha contestado ni Perry, eso sí.
1. Sobre la falta supuesta de obligatoriedad de darte de alta en autónomos en la SS hay varias cosas que decir. No es que no sea obligatorio, es que hay una especie de vacío legal al respecto. Por lo que he leído el tema es que la SS establece que sea obligatorio el alta si te dedicas a ello como actividad principal y, en teoría, no se puede decir que sea una actividad principal y/o regular a menos que factures más de 300/600 euros al més (he leído versiones con ambas cifras). Esto lleva a que la SS te puede multar si te investigan y ven que ingresas menos de esas cifras, pero si vas a los tribunales hay jurisprudencia en tu favor (es decir, que sí, lo siento, pero pueden meterte mano si les apetece, sobre todo si un día vas a pedir ayudas para un negocio o una beca o lo que sea y al presentar papeles no les cuadra el tema).
2. Actualmente el Gobierno ha establecido una "tarifa plana" de 50 € al mes para autónomos que se dan de alta en la SS por primera vez, los 6 primeros meses (creo que si eres menor de 30 se puede extender más, te pego abajo el enlace). La condición es no contratar a nadie y no darse de baja, es decir, estar de alta de modo continuo, pues si no se pierde el derecho a la bonificación.
infoautonomos.com/informacion-al-dia/seguridad-social/tarifa-plana-autonomos-50-euros-mayores-30-jovenes/
3. Lo de no pagar a la SS tiene sus inconvenientes: primero, que no estás cotizando para tu futura jubilación y segundo, que si pasas en el extranjero más de 3 meses (tu caso, aunque no sé si lo habrán hecho efectivo) pierdes tu derecho a ir al médico, es decir, te retiran la tarjeta sanitaria.
Están las cosas jodidas pero bien, amigo. Yo, como estoy también en tu lugar, prefiero decantarme por hacer las cosillas lo más legalmente posible.
Por otro lado, imagino que sabes esto pero te lo cuento de todas formas, cuando factures a un cliente fuera de España es como si trabajaras fuera del país, por lo que no debes retenerle IVA ni IRPF en la factura, el importe es íntegro para ti y no hay obligación alguna de declararlo en la trimestral (en la otra ya saldrá cuando pongas la cuenta del banco), es más, es que no tendrías ni cómo (vacío legal power).
Bueno, como ves he hecho mis deberes en estos temas, así que cualquier dudilla que se te plantee, me cuentas
La retencion de irpf depende del tipo de trabajo, es obligatoria para profesionales y trabajadores en regimen de modulos, creo que no es tu caso.
Huye como la peste de los regimenes de modulos, elige siempre el regimen general.
Otras cosas no, pero informacion y servicios la AEAT da un rato largo, tienes que rellenar el modelo 036, creo, de alta censal, y te lo haran en tu delegacion de hacienda sin problemas, salvo esperar la cola.
Una vez presentado el 036 ya estas fichado por Montoro , recuerda que trimestralmente tendras que rellenar la autoliquidacion de IVA, ive devengado menos TODO el iva soportado, no te cortes, hay muchas cosas que legalmente son deducibles, movil, internet, coche, viajes, la ley se limita a decir que "sean necesarias para la obtencion de ingresos", obviamente en el regimen general, y tambien el modelo 130 de pago fraccionado de irpf, POR SUPUESTO SIEMPRE NEGATIVO, salvo que quieras ser banquero del estado, lo que esta feo, muy feo.
Y ya esta, desde el 25 si puedo te aclaro mas dudas.
PD Claudia, que control llevas del tema.
Un saludo
Para traductores el 21% de IRPF es lo prescrito, según me han informado, pero luego va como todo (porque a mí me parece una barbaridad), según tus circunstancias personales, con la declaración de renta te devolverán o tendrás que pagar más...
Y se paga la cuota de autonomos incluso sin ingresos, incluso con perdidas, ser legal en este pais es muy muy jodido salvo que seas rico, y esos no pagan.
Un saludo
Ya, si eso ya se lo he dicho yo antes, que lo otro es una situación "alegal" pero si te pillan pringas sí o sí.
No sé, de verdad, pero a mí cuando me han enseñado a hacer facturas me han dicho que de IRPF ponga eso invariablemente, salvo que cobre a un particular, que entonces no aplica el IRPF, solo el IVA.
Supongo, ya digo, que será para que luego no te crujan en la declaración de renta porque si no has pagado IRPF te va a tocar pringar, que Hacienda no perdona.
http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/iva-de-las-operaciones-internacionales-e-intracomunitarias/
El IVA se suma a la factura (21 %), pero el IRPF se resta (también 21 %), con lo que al final la factura se queda igual. Y el IRPF se tiene que restar porque se supone que la empresa que ha encargado tus servicios lo paga en tu nombre (igual que tú pagas el IVA que le has cargado en su nombre. Es que como he hablado de retener, sin aclarar esto daba la impresión de que el IRPF lo pagabas tú también. No sé si era eso a lo que se refería @Vlish cuando hablaba de que no había obligación de que la retención del IRPF no era obligatoria y de ahí el lío que he armado solita al respecto... 8-|
A ver si es solo un par de facturas no creo que pase nada (que no lo sé tampoco, que el IVA no es tuyo y pueden reclamártelo sí o sí), pero si es algo regular, aunque sea poca pasta, has de hacerlo.