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Viva el ejército, Acusada de deslealtad la capitán que sufrió el acoso sexual

editado julio 2013 en Actualidad General
Acusada de deslealtad la capitán que sufrió el acoso sexual de un coronel

El 8 de marzo de 2012, Día de la Mujer, el Tribunal Militar Central dictó una sentencia sin precedentes: condenó a un coronel a dos años y 10 meses de prisión por un delito de “abuso de autoridad” y “trato degradante” a una capitán que estaba a sus órdenes.

La sentencia declaró probado que el coronel actuó con “grave menosprecio de la condición femenina de la víctima” y que sus actos (tocamientos, insinuaciones, etcétera) eran “claramente atentatorios de su libertad sexual”.

La condena del coronel, ratificada por el Supremo, no supuso el fin del calvario sufrido por la capitán. Al contrario, fuentes próximas a su defensa aseguran que ha sido objeto de una persecución impulsada por antiguos amigos o compañeros de promoción del condenado.

La capitán fue sometida a un Informe Personal de Calificación (IPEC) —valoración profesional decisiva para la promoción profesional de los militares— de carácter extraordinario, pocos meses después de superar el ordinario. Como resultado, sus calificaciones pasaron de brillantes a muy deficientes.

Sus jefes le denegaron su solicitud de vacaciones de verano, lo que le impidió disfrutarlas; y rechazaron su petición de aplazar el curso de ascenso a comandante, por lo que la dieron por no presentada y, por tanto, lo suspendió.

La capitán presentó parte de estos hechos por conducto reglamentario, sin resultado alguno, y denunció también a los mandos que, según la propia sentencia del Tribunal Militar Central, “fueron absolutamente conocedores” del acoso sexual del coronel y, con su pasividad, permitieron que la capitán “continuara padeciendo los actos de humillación y envilecimiento de que fue objeto”. Su denuncia no fue admitida a trámite.

Lo más grave, sin embargo, es que un juzgado togado militar de Madrid ha abierto diligencias contra ella por un presunto delito de deslealtad, que el Código Penal Militar castiga con penas de hasta seis años de prisión. Se la acusa de haber “manipulado” las fechas en la solicitud de permiso que presentó mientras estaba en el curso de ascenso a comandante. Se da la circunstancia de que para entonces ya había pedido dejar el curso y estaba de baja psicológica. La denuncia contra ella se presentó el pasado 8 de marzo, Día de la Mujer.

http://politica.elpais.com/politica/2013/06/18/actualidad/1371579734_762313.html

Comentarios

  • Yo pensaba que el nivel de los mandos había cambiado desde que les hacía yo de chofer y soltaban eso de "luego dirán que las violan" en cuanto veían a alguna mujer en minifalda.

    No pensaba que en el siglo XXI siguiéramos con oficiales del XVIII, que decepción.
  • Lamentablemente, no es una cuestión que se limite a nuestro ejército. No hace mucho pasaron en La 2 el documental The Invisible War, sobre los abusos sexuales a mujeres en el ejército de los EE.UU. :(

    The_Invisible_War_Poster.png

    http://www.youtube.com/watch?v=rLPLfkUs1Es#ws
  • "Harvey&quot escribió :
    Lamentablemente, no es una cuestión que se limite a nuestro ejército. No hace mucho pasaron en La 2 el documental The Invisible War, sobre los abusos sexuales a mujeres en el ejército de los EE.UU. :(

    The_Invisible_War_Poster.png

    http://www.youtube.com/watch?v=rLPLfkUs1Es#ws
    sobrecogedor
  • Un paso en la buena dirección...
    [size=large]El Ejército castigará el acoso sexual con hasta cuatro años de cárcel[/size]
    El nuevo Código Penal castrense protege la “intimidad y dignidad” de los militares

    MIGUEL GONZÁLEZ Madrid 1 JUL 2013 - 00:19 CET

    Las Fuerzas Armadas quieren atajar los casos de acoso sexual y laboral en su seno. Y erradicar los brotes de xenofobia, islamofobia, racismo u homofobia. Así será, al menos, si se aplica a rajatabla el borrador del nuevo Código Penal Militar —al que ha tenido acceso EL PAÍS— en el que, por vez primera, se tipifica como delito la conducta del superior que comete contra un subordinado “actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional”. La pena son seis meses a cuatro años de cárcel, así como la posible expulsión del Ejército.

    Los tribunales militares ya han dictado varias condenas contra mandos que acosaban sexualmente a sus subordinadas, pero lo han hecho aplicando el delito de “abuso de autoridad”, en su modalidad de trato degradante o inhumano, penado con hasta cinco años de cárcel. La novedad consiste en que este artículo se mantiene y amplía, para incluir también los atentados contra la “libertad o indemnidad sexual” del inferior. Y se le añade otro artículo que específicamente castiga el acoso sexual o profesional; así como las amenazas, coacciones, injurias, calumnias y, en general, atentados graves contra la “intimidad y dignidad personal o en el trabajo” de la víctima.

    También penaliza cualquier “discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. La enumeración es ilustrativa de la heterogeneidad de las Fuerzas Armadas donde, como en la propia sociedad española, hay mujeres, extranjeros, musulmanes u homosexuales.

    El acoso o la discriminación no solo pueden darse entre superiores y subordinados, sino también entre militares del mismo empleo o graduación, por lo que el nuevo Código Penal castiga también esta conducta cuando no hay relación jerárquica entre delincuente y víctima, aunque la pena prevista es menor: de seis meses a dos años de cárcel.

    La elaboración de un nuevo Código Penal Militar —el vigente data de 1985— responde a un mandato de la ley de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas de 2011 y complementa la nueva ley disciplinaria militar, en tramitación parlamentaria. En coherencia con esta última —que redujo a dos meses la duración máxima del arresto— fija en tres meses y un día la pena mínima de prisión, pero permite al tribunal rebajarla hasta dos meses y un día.

    El reconocimiento de los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas se refleja en el castigo al militar que “impidiere o limitare arbitrariamente [a otro militar] el ejercicio de los derechos o libertades públicas”; y también en la despenalización de hacer reclamaciones “con publicidad”. No obstante, las peticiones colectivas, propias de las asociaciones profesionales, seguirán siendo delito, castigado con seis meses de prisión, “si pusieran en grave riesgo el mantenimiento de la disciplina”.

    Los militares no incurrirán en delito de desobediencia cuando la orden recibida “entrañe la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o una infracción manifiesta, clara y terminante de normas esenciales del ordenamiento jurídico”.

    El nuevo Código Penal Militar refleja los 28 años transcurridos desde la aprobación del vigente en novedades como la alusión a las misiones internacionales del Ejército; el castigo a quien introduzca drogas en un buque o aeronave militar; o la sanción al militar que dejase de socorrer a una persona en peligro “en los supuestos de grave riesgo, catástrofe o calamidad”, en los que actúa la Unidad Militar de Emergencias.

    En muchos casos, el Código Penal Militar se remite a los delitos previstos en el Código Penal común, pero aumentando su pena. Ello le sirve para justificar que los juzgue la jurisdicción castrense, en vez de la ordinaria.

    ...y otro que quizá no lo sea tanto (parece ir en la línea de lo que se ha denominado "guerra de cuarta generación").
    [size=large]Los tribunales castrenses podrán juzgar a civiles “en caso de conflicto armado”[/size]
    El nuevo código cambia un concepto tasado, la declaración de guerra, por otro indeterminado

    M. GONZÁLEZ 1 JUL 2013 - 00:23 CET

    Mucha gente piensa que los tribunales militares solo pueden juzgar a militares, pero no es cierto. Lo que determina la competencia de la jurisdicción castrense no es la profesión del acusado, sino la naturaleza del delito. Aunque la mayoría de los delitos del Código Penal Militar solo pueden ser cometidos por militares, algunos pueden cometerlos civiles, en calidad de autores o de cómplices (por ejemplo, los llamados delitos contra la hacienda militar).

    El artículo 117.5 de la Constitución limita la jurisdicción militar al “ámbito estrictamente castrense” y a “los supuestos de estado de sitio”. El código militar vigente añade otro caso en el que los tribunales militares pueden juzgar a civiles: “En tiempo de guerra”. La propia ley aclara que el “tiempo de guerra” se extiende desde la declaración formal de guerra o la ruptura generalizada de hostilidades con una potencia extranjera hasta el cese de estas. Declarar la guerra es una prerrogativa del Rey, previa autorización de las Cortes.

    Pero las guerras ya no se declaran sino que se hacen; así que Defensa ha tomado la calle de en medio en el nuevo Código Penal Militar. Donde ponía “en tiempo de guerra”, ha puesto “en situación de conflicto armado”. El problema es que no explica qué es un conflicto armado, ni quién lo declara, ni cuándo empieza. Se cambia un concepto tasado, la declaración de guerra, por otro indeterminado.

    No es una cuestión semántica. “En situación de conflicto armado” cualquier español que difundiera información clasificada o de interés militar que perjudique la defensa de España o sus aliados podrá ser acusado de traición y condenado, por un tribunal militar, a 20 años de cárcel. Y cualquier civil que desobedezca un bando militar podrá ser condenado a seis años de cárcel.

    El texto ni siquiera aclara si se trata de un “conflicto armado” de carácter internacional o interno. Pero parece que ambos, pues sí precisa un supuesto que solo será competencia de los jueces militares en caso de conflicto internacional: el delito de rebelión. Es decir, el golpe de Estado.

    Quizá algún moderador quiera mover este hilo al foro de Política, por cierto.
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