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El antihilo de política (para eso que no sabes en qué hilo poner)
Sí, y creo que luego los condenaron por extorsión al abogado de la infanta, si no recuerdo mal. Y a los lunes, también fueron los que denunciaron a los lunnies por homosexuales.
El auto del Supremo, repleto de agujeros El Supremo encausa al fiscal general y a la fiscala jefa de Madrid, pero no a la docena de funcionarios que conocían los correos. ¿Justicia a la carta?
El auto del Tribunal Supremo que abre causa contra el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, está salpicado de agujeros. Y de inferencias sin contraste. Faltan elementos básicos y sobra un exceso de celo perturbador.
El primer vacío es la ausencia total de referencia a lo que causó la reacción de la Fiscalía General. El desencadenante fue una falsa deposición de Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Isabel Díaz Ayuso, a varios periodistas, que la publicaron tal cual el 13 de marzo: les explicó que la fiscalía proponía y la cúpula fiscal (“órdenes de arriba”) impidió un acuerdo de conformidad con Alberto González Amador (novio de Ayuso) para minorar las peticiones de pena. Era falso. Quien lo proponía no era la fiscalía, sino González Amador, autodeclarado culpable de tres delitos. Y desacreditaba sin pruebas a la jefatura del ministerio público por abortar actuaciones de su personal.
Este vacío, voluntario o descuidado, es esencial, pues sin ese desencadenante no había caso. No habría habido mentís público del fiscal por escrito explicando la confesión de Amador, para desmentir el bulo original. Tan poco caso había en la nota que el Tribunal Supremo la valida: “Aparentemente no hay [en ella] información indebidamente revelada”. Y por eso retrotrae el caso a otra filtración previa, contraria a la de Miguel Ángel Rodríguez, el verdadero “revelador” de un pacto (que quedó inconcluso). Fue Rodríguez el primero en desvelar datos, aunque manipulados.
La fiscalía no solo tenía derecho a desmentir, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal la empujaba a ello: “Para el ejercicio de sus funciones, podrá informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan siempre en el ámbito de su competencia”, pero con respeto al deber de reserva y sigilo. Esta autorización del artículo 4.5 –el auto la menciona de refilón–, deviene cuasi-obligación de transparencia. Lo es si la cúpula debe defender la tarea de los fiscales de base: la “causa pública”, el prestigio, el “buen funcionamiento de las Administraciones públicas”. La jurisprudencia subraya como básica esa tarea de los funcionarios en caso de violación de secretos del artículo 417 del Código Penal (Sentencia del Tribunal Supremo de 30/9/2003); así como los derechos de defensa del justiciable. Los jueces deben atender a ambos bienes jurídicos contrapuestos.
Ahí llega otro gran agujero. El auto cita torpe o torticeramente una sentencia propia, la 509/2016, que versa sobre ambos. Y olvida su clave de bóveda (recogida de la Sentencia del Tribunal Supremo 114/2009), que gradúa la prioridad entre ambos intereses: “Bien protegido por la norma es con carácter general el buen funcionamiento de las Administraciones públicas”, o sea, “el bien común” al que deben atender como “prioritario” los funcionarios. Solo “junto a ello”, pero después, se predica que la revelación no cause “un perjuicio de mayor… relevancia” al “servicio que la Administración presta”. En aquel caso, una funcionaria reveló un dato a un contribuyente, que podía obtenerlo de otro modo: el daño “no fue relevante para el interés de la Administración”. En el caso actual, el del bulo contra la Fiscalía buscaba desacreditarla, y a la labor de sus servidores, de cuajo. ¡Ay, lecturas sesgadas sobre los propios textos!
La tercera gran distorsión del auto estriba en que parece teledirigido. Reconoce que “resulta difícil de fijar y deslindar” el carácter dañino de la presunta filtración, aunque “estimamos” —afirman los togados— ”que al menos indiciariamente, en este supuesto, sí existe una carga de lesividad”. Es una inferencia enana y no argumentada. Sobre todo, inversa a la exigencia de que “existan sólidos indicios de responsabilidad”, que el mismo texto postula: ¿acaso la ponente no se lee a sí misma?
Encausa al fiscal general y a la fiscal jefa de Madrid, pero no abre investigación —ni la encomienda a un tribunal inferior— a todos quienes conocieron los correos antes de ser elevados a la nota oficial, más de una docena de funcionarios: ¿Justicia a la carta?
Y sucumbe al despropósito de primar los derechos (¡que por supuesto existen!) de un criminal confeso, carente de credibilidad, aunque beneficiado por la generosa presunción de inocencia; por encima de los de una institución del Estado. Un auto automático.
El auto del Supremo, repleto de agujeros El Supremo encausa al fiscal general y a la fiscala jefa de Madrid, pero no a la docena de funcionarios que conocían los correos. ¿Justicia a la carta?
El auto del Tribunal Supremo que abre causa contra el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, está salpicado de agujeros. Y de inferencias sin contraste. Faltan elementos básicos y sobra un exceso de celo perturbador.
El primer vacío es la ausencia total de referencia a lo que causó la reacción de la Fiscalía General. El desencadenante fue una falsa deposición de Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Isabel Díaz Ayuso, a varios periodistas, que la publicaron tal cual el 13 de marzo: les explicó que la fiscalía proponía y la cúpula fiscal (“órdenes de arriba”) impidió un acuerdo de conformidad con Alberto González Amador (novio de Ayuso) para minorar las peticiones de pena. Era falso. Quien lo proponía no era la fiscalía, sino González Amador, autodeclarado culpable de tres delitos. Y desacreditaba sin pruebas a la jefatura del ministerio público por abortar actuaciones de su personal.
Este vacío, voluntario o descuidado, es esencial, pues sin ese desencadenante no había caso. No habría habido mentís público del fiscal por escrito explicando la confesión de Amador, para desmentir el bulo original. Tan poco caso había en la nota que el Tribunal Supremo la valida: “Aparentemente no hay [en ella] información indebidamente revelada”. Y por eso retrotrae el caso a otra filtración previa, contraria a la de Miguel Ángel Rodríguez, el verdadero “revelador” de un pacto (que quedó inconcluso). Fue Rodríguez el primero en desvelar datos, aunque manipulados.
La fiscalía no solo tenía derecho a desmentir, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal la empujaba a ello: “Para el ejercicio de sus funciones, podrá informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan siempre en el ámbito de su competencia”, pero con respeto al deber de reserva y sigilo. Esta autorización del artículo 4.5 –el auto la menciona de refilón–, deviene cuasi-obligación de transparencia. Lo es si la cúpula debe defender la tarea de los fiscales de base: la “causa pública”, el prestigio, el “buen funcionamiento de las Administraciones públicas”. La jurisprudencia subraya como básica esa tarea de los funcionarios en caso de violación de secretos del artículo 417 del Código Penal (Sentencia del Tribunal Supremo de 30/9/2003); así como los derechos de defensa del justiciable. Los jueces deben atender a ambos bienes jurídicos contrapuestos.
Ahí llega otro gran agujero. El auto cita torpe o torticeramente una sentencia propia, la 509/2016, que versa sobre ambos. Y olvida su clave de bóveda (recogida de la Sentencia del Tribunal Supremo 114/2009), que gradúa la prioridad entre ambos intereses: “Bien protegido por la norma es con carácter general el buen funcionamiento de las Administraciones públicas”, o sea, “el bien común” al que deben atender como “prioritario” los funcionarios. Solo “junto a ello”, pero después, se predica que la revelación no cause “un perjuicio de mayor… relevancia” al “servicio que la Administración presta”. En aquel caso, una funcionaria reveló un dato a un contribuyente, que podía obtenerlo de otro modo: el daño “no fue relevante para el interés de la Administración”. En el caso actual, el del bulo contra la Fiscalía buscaba desacreditarla, y a la labor de sus servidores, de cuajo. ¡Ay, lecturas sesgadas sobre los propios textos!
La tercera gran distorsión del auto estriba en que parece teledirigido. Reconoce que “resulta difícil de fijar y deslindar” el carácter dañino de la presunta filtración, aunque “estimamos” —afirman los togados— ”que al menos indiciariamente, en este supuesto, sí existe una carga de lesividad”. Es una inferencia enana y no argumentada. Sobre todo, inversa a la exigencia de que “existan sólidos indicios de responsabilidad”, que el mismo texto postula: ¿acaso la ponente no se lee a sí misma?
Encausa al fiscal general y a la fiscal jefa de Madrid, pero no abre investigación —ni la encomienda a un tribunal inferior— a todos quienes conocieron los correos antes de ser elevados a la nota oficial, más de una docena de funcionarios: ¿Justicia a la carta?
Y sucumbe al despropósito de primar los derechos (¡que por supuesto existen!) de un criminal confeso, carente de credibilidad, aunque beneficiado por la generosa presunción de inocencia; por encima de los de una institución del Estado. Un auto automático.
El auto del Supremo, repleto de agujeros El Supremo encausa al fiscal general y a la fiscala jefa de Madrid, pero no a la docena de funcionarios que conocían los correos. ¿Justicia a la carta?
El auto del Tribunal Supremo que abre causa contra el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, está salpicado de agujeros. Y de inferencias sin contraste. Faltan elementos básicos y sobra un exceso de celo perturbador.
El primer vacío es la ausencia total de referencia a lo que causó la reacción de la Fiscalía General. El desencadenante fue una falsa deposición de Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Isabel Díaz Ayuso, a varios periodistas, que la publicaron tal cual el 13 de marzo: les explicó que la fiscalía proponía y la cúpula fiscal (“órdenes de arriba”) impidió un acuerdo de conformidad con Alberto González Amador (novio de Ayuso) para minorar las peticiones de pena. Era falso. Quien lo proponía no era la fiscalía, sino González Amador, autodeclarado culpable de tres delitos. Y desacreditaba sin pruebas a la jefatura del ministerio público por abortar actuaciones de su personal.
Este vacío, voluntario o descuidado, es esencial, pues sin ese desencadenante no había caso. No habría habido mentís público del fiscal por escrito explicando la confesión de Amador, para desmentir el bulo original. Tan poco caso había en la nota que el Tribunal Supremo la valida: “Aparentemente no hay [en ella] información indebidamente revelada”. Y por eso retrotrae el caso a otra filtración previa, contraria a la de Miguel Ángel Rodríguez, el verdadero “revelador” de un pacto (que quedó inconcluso). Fue Rodríguez el primero en desvelar datos, aunque manipulados.
La fiscalía no solo tenía derecho a desmentir, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal la empujaba a ello: “Para el ejercicio de sus funciones, podrá informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan siempre en el ámbito de su competencia”, pero con respeto al deber de reserva y sigilo. Esta autorización del artículo 4.5 –el auto la menciona de refilón–, deviene cuasi-obligación de transparencia. Lo es si la cúpula debe defender la tarea de los fiscales de base: la “causa pública”, el prestigio, el “buen funcionamiento de las Administraciones públicas”. La jurisprudencia subraya como básica esa tarea de los funcionarios en caso de violación de secretos del artículo 417 del Código Penal (Sentencia del Tribunal Supremo de 30/9/2003); así como los derechos de defensa del justiciable. Los jueces deben atender a ambos bienes jurídicos contrapuestos.
Ahí llega otro gran agujero. El auto cita torpe o torticeramente una sentencia propia, la 509/2016, que versa sobre ambos. Y olvida su clave de bóveda (recogida de la Sentencia del Tribunal Supremo 114/2009), que gradúa la prioridad entre ambos intereses: “Bien protegido por la norma es con carácter general el buen funcionamiento de las Administraciones públicas”, o sea, “el bien común” al que deben atender como “prioritario” los funcionarios. Solo “junto a ello”, pero después, se predica que la revelación no cause “un perjuicio de mayor… relevancia” al “servicio que la Administración presta”. En aquel caso, una funcionaria reveló un dato a un contribuyente, que podía obtenerlo de otro modo: el daño “no fue relevante para el interés de la Administración”. En el caso actual, el del bulo contra la Fiscalía buscaba desacreditarla, y a la labor de sus servidores, de cuajo. ¡Ay, lecturas sesgadas sobre los propios textos!
La tercera gran distorsión del auto estriba en que parece teledirigido. Reconoce que “resulta difícil de fijar y deslindar” el carácter dañino de la presunta filtración, aunque “estimamos” —afirman los togados— ”que al menos indiciariamente, en este supuesto, sí existe una carga de lesividad”. Es una inferencia enana y no argumentada. Sobre todo, inversa a la exigencia de que “existan sólidos indicios de responsabilidad”, que el mismo texto postula: ¿acaso la ponente no se lee a sí misma?
Encausa al fiscal general y a la fiscal jefa de Madrid, pero no abre investigación —ni la encomienda a un tribunal inferior— a todos quienes conocieron los correos antes de ser elevados a la nota oficial, más de una docena de funcionarios: ¿Justicia a la carta?
Y sucumbe al despropósito de primar los derechos (¡que por supuesto existen!) de un criminal confeso, carente de credibilidad, aunque beneficiado por la generosa presunción de inocencia; por encima de los de una institución del Estado. Un auto automático.
El auto del Supremo, repleto de agujeros El Supremo encausa al fiscal general y a la fiscala jefa de Madrid, pero no a la docena de funcionarios que conocían los correos. ¿Justicia a la carta?
El auto del Tribunal Supremo que abre causa contra el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, está salpicado de agujeros. Y de inferencias sin contraste. Faltan elementos básicos y sobra un exceso de celo perturbador.
El primer vacío es la ausencia total de referencia a lo que causó la reacción de la Fiscalía General. El desencadenante fue una falsa deposición de Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Isabel Díaz Ayuso, a varios periodistas, que la publicaron tal cual el 13 de marzo: les explicó que la fiscalía proponía y la cúpula fiscal (“órdenes de arriba”) impidió un acuerdo de conformidad con Alberto González Amador (novio de Ayuso) para minorar las peticiones de pena. Era falso. Quien lo proponía no era la fiscalía, sino González Amador, autodeclarado culpable de tres delitos. Y desacreditaba sin pruebas a la jefatura del ministerio público por abortar actuaciones de su personal.
Este vacío, voluntario o descuidado, es esencial, pues sin ese desencadenante no había caso. No habría habido mentís público del fiscal por escrito explicando la confesión de Amador, para desmentir el bulo original. Tan poco caso había en la nota que el Tribunal Supremo la valida: “Aparentemente no hay [en ella] información indebidamente revelada”. Y por eso retrotrae el caso a otra filtración previa, contraria a la de Miguel Ángel Rodríguez, el verdadero “revelador” de un pacto (que quedó inconcluso). Fue Rodríguez el primero en desvelar datos, aunque manipulados.
La fiscalía no solo tenía derecho a desmentir, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal la empujaba a ello: “Para el ejercicio de sus funciones, podrá informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan siempre en el ámbito de su competencia”, pero con respeto al deber de reserva y sigilo. Esta autorización del artículo 4.5 –el auto la menciona de refilón–, deviene cuasi-obligación de transparencia. Lo es si la cúpula debe defender la tarea de los fiscales de base: la “causa pública”, el prestigio, el “buen funcionamiento de las Administraciones públicas”. La jurisprudencia subraya como básica esa tarea de los funcionarios en caso de violación de secretos del artículo 417 del Código Penal (Sentencia del Tribunal Supremo de 30/9/2003); así como los derechos de defensa del justiciable. Los jueces deben atender a ambos bienes jurídicos contrapuestos.
Ahí llega otro gran agujero. El auto cita torpe o torticeramente una sentencia propia, la 509/2016, que versa sobre ambos. Y olvida su clave de bóveda (recogida de la Sentencia del Tribunal Supremo 114/2009), que gradúa la prioridad entre ambos intereses: “Bien protegido por la norma es con carácter general el buen funcionamiento de las Administraciones públicas”, o sea, “el bien común” al que deben atender como “prioritario” los funcionarios. Solo “junto a ello”, pero después, se predica que la revelación no cause “un perjuicio de mayor… relevancia” al “servicio que la Administración presta”. En aquel caso, una funcionaria reveló un dato a un contribuyente, que podía obtenerlo de otro modo: el daño “no fue relevante para el interés de la Administración”. En el caso actual, el del bulo contra la Fiscalía buscaba desacreditarla, y a la labor de sus servidores, de cuajo. ¡Ay, lecturas sesgadas sobre los propios textos!
La tercera gran distorsión del auto estriba en que parece teledirigido. Reconoce que “resulta difícil de fijar y deslindar” el carácter dañino de la presunta filtración, aunque “estimamos” —afirman los togados— ”que al menos indiciariamente, en este supuesto, sí existe una carga de lesividad”. Es una inferencia enana y no argumentada. Sobre todo, inversa a la exigencia de que “existan sólidos indicios de responsabilidad”, que el mismo texto postula: ¿acaso la ponente no se lee a sí misma?
Encausa al fiscal general y a la fiscal jefa de Madrid, pero no abre investigación —ni la encomienda a un tribunal inferior— a todos quienes conocieron los correos antes de ser elevados a la nota oficial, más de una docena de funcionarios: ¿Justicia a la carta?
Y sucumbe al despropósito de primar los derechos (¡que por supuesto existen!) de un criminal confeso, carente de credibilidad, aunque beneficiado por la generosa presunción de inocencia; por encima de los de una institución del Estado. Un auto automático.
Es que ese es el objetivo de esta caza, que dimita.
No lo se, Ajojenjo. Yo creo que hay motivos para investigarle.
A mí que se investigue la filtración del email, me parece genial. Que solo se le impute a él y no a las decenas de funcionarios que tenían el email en sus manos ya me hace sospechar.
Que sea un tribunal supremo elegido por un cgpj que llevaba desde 2013 sin renovarse y que por tanto, han tenido 10 años sin oposición para colocar a quien les ha dado la gana en los puestos pues también me hace sospechar.
Hablamos mucho de parasitación de organismos públicos por parte de pedro Sánchez y sí, está existiendo y mucho. Pero esto viene de lejos y el poder judicial y los puestos que de él dependen el que más. Dudamos de Tezanos? Yo sí. Pues del CGPJ también.
Que saliera Aznar con un "quién pueda hacer que haga" y a partir de ese momento empiecen una serie de causas raras, excepcionales y que nunca antes se habían dado pues también me parece curioso.
A mí lo que me llama la atención es cómo hacemos de tontos útiles cada vez que resaltamos la parasitación de unos obviando la de los otros, sólo por el hecho de si nos cae bien o mal el gobierno de turno. Hay que ver lo poco que nos importa la democracia.
Que sea un tribunal supremo elegido por un cgpj que llevaba desde 2013 sin renovarse y que por tanto, han tenido 10 años sin oposición para colocar a quien les ha dado la gana en los puestos pues también me hace sospechar.
Eh, que yo soy el que lleva los papeles de la Fiscalía Provinvial a la FGE y te aseguro que no me leo nunca los papeles que llevo (no soy una persona curiosa).
Además que, siendo un email, eso no pasa por manos de funcionarios, irá del email de un jefe al de otro.
Que sea un tribunal supremo elegido por un cgpj que llevaba desde 2013 sin renovarse y que por tanto, han tenido 10 años sin oposición para colocar a quien les ha dado la gana en los puestos pues también me hace sospechar.
Eh, que yo soy el que lleva los papeles de la Fiscalía Provinvial a la FGE y te aseguro que no me leo nunca los papeles que llevo (no soy una persona curiosa).
Además que, siendo un email, eso no pasa por manos de funcionarios, irá del email de un jefe al de otro.
El tema es que, por equivocación, se envió originalmente a un email genérico al que tienen acceso al menos 10 fiscales.
El auto que acuerda la imputación del FGE ha sido dictado por unanimidad de los 5 magistrados. Tres de ellos forman parte del TS desde 2004, 2007 y 2012 y de las otras dos, la ponente del auto es miembro de la asociación pro-psoe JJpD.
Pero sí, la culpa de todo la tiene el CGPJ de 2013 porque no se renovó hasta este año.
El tema es que, por equivocación, se envió originalmente a un email genérico al que tienen acceso al menos 10 fiscales.
Si es que la Fiscalía ha entrado en el siglo XXI, pero el siglo XXI no ha entrado en la Fiscalía ... sólo tienes que ver que yo, que tengo dificultades para escanear un folio, trabajo allí.
Si no hubiese habido filtración se investigaría la nota oficial que emitió el FGE, porque el problema es dar a conocer datos reservados, negociación abogado/fiscalía, que influye en el derecho a defensa de un particular, que la revelación de secretos sea por nota oficial o por filtración es lo de menos.
Si no hubiese habido filtración se investigaría la nota oficial que emitió el FGE, porque el problema es dar a conocer datos reservados, negociación abogado/fiscalía, que influye en el derecho a defensa de un particular, que la revelación de secretos sea por nota oficial o por filtración es lo de menos.
Lo que dice el auto sobre la nota es esto: "Aparentemente, no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos"
Si no hubiese habido filtración se investigaría la nota oficial que emitió el FGE, porque el problema es dar a conocer datos reservados, negociación abogado/fiscalía, que influye en el derecho a defensa de un particular, que la revelación de secretos sea por nota oficial o por filtración es lo de menos.
Lo que dice el auto sobre la nota es esto: "Aparentemente, no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos"
La AN no admite la denuncia del PP por financiación ilegal del PSOE, lo que sabía hasta un niño de 5 años, para compensar a una denuncia sin indicios, con la finalidad de manipular a los tribunales e imponer un relato político falso, el PSOE promete que hara lo mismo.
Muy convencido que debe existir la condena de costes también en el derecho penal, presentar denuncias sin base y sabiendo que se rechazarán, pero que animará el debate político unas semanas, es una perversión del sistema, que bastante inútil y pervertido ya está.
En España ha sido condenado por delito fiscal, desgraciadamente en Venezuela no será ni investigado por robar casi 5 millones de la petrolera venezolana.
Lo que deben robar los chavistas debe ser cosa fina.
Al Capone fue condenado por evasión fiscal, a pesar que todos sabían que tenía una montaña de cadáveres con zapatos de cemento en los ríos de Chicago. Eso fue lo único que se le pudo comprobar de todos sus horrendos crímenes.
Zapatero y su corte del PSOE, está hasta el cuello del dinero robado a los venezolanos.
Comentarios
Sí, y creo que luego los condenaron por extorsión al abogado de la infanta, si no recuerdo mal. Y a los lunes, también fueron los que denunciaron a los lunnies por homosexuales.
Es que ese es el objetivo de esta caza, que dimita.
No lo se, Ajojenjo. Yo creo que hay motivos para investigarle.
El papelón de usar a la abogacía del Estado para defender un tema particular del Presidente del Gobierno y su mujer, es también de traca.
A mí que se investigue la filtración del email, me parece genial. Que solo se le impute a él y no a las decenas de funcionarios que tenían el email en sus manos ya me hace sospechar.
Que sea un tribunal supremo elegido por un cgpj que llevaba desde 2013 sin renovarse y que por tanto, han tenido 10 años sin oposición para colocar a quien les ha dado la gana en los puestos pues también me hace sospechar.
Hablamos mucho de parasitación de organismos públicos por parte de pedro Sánchez y sí, está existiendo y mucho. Pero esto viene de lejos y el poder judicial y los puestos que de él dependen el que más. Dudamos de Tezanos? Yo sí. Pues del CGPJ también.
Que saliera Aznar con un "quién pueda hacer que haga" y a partir de ese momento empiecen una serie de causas raras, excepcionales y que nunca antes se habían dado pues también me parece curioso.
Eh, que yo soy el que lleva los papeles de la Fiscalía Provinvial a la FGE y te aseguro que no me leo nunca los papeles que llevo (no soy una persona curiosa).
Además que, siendo un email, eso no pasa por manos de funcionarios, irá del email de un jefe al de otro.
El tema es que, por equivocación, se envió originalmente a un email genérico al que tienen acceso al menos 10 fiscales.
El auto que acuerda la imputación del FGE ha sido dictado por unanimidad de los 5 magistrados. Tres de ellos forman parte del TS desde 2004, 2007 y 2012 y de las otras dos, la ponente del auto es miembro de la asociación pro-psoe JJpD.
Pero sí, la culpa de todo la tiene el CGPJ de 2013 porque no se renovó hasta este año.
Y Aznar.
Y el fantasma de Franco.
Si es que la Fiscalía ha entrado en el siglo XXI, pero el siglo XXI no ha entrado en la Fiscalía ... sólo tienes que ver que yo, que tengo dificultades para escanear un folio, trabajo allí.
Lo que dice el auto sobre la nota es esto: "Aparentemente, no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos"
Cuando un delincuente tira mucho de la cuerda la rompe.
Lo mismo que he dicho yo
El neoliberalismo y la herencia colonial española oprimiendo pueblos.
¿60 años de injerencias, invasión, desestabilización, bloqueo y embargo?
Wtf?
El embargo de 60 años contradice el neoliberalismo y el globalismo. Será más bien un burdo imperialismo y colonialismo.
Niños, pedir asilo político en Suecia.
El PSOE es un partido asquerosamente corrupto, y espero que mas temprano que tarde, salga del poder.
https://www.elespanol.com/espana/tribunales/20241021/novio-ayuso-querellara-sanchez-bolanos-llamarle-delincuente-confeso-pide-euros/895160586_0.html
Muy convencido que debe existir la condena de costes también en el derecho penal, presentar denuncias sin base y sabiendo que se rechazarán, pero que animará el debate político unas semanas, es una perversión del sistema, que bastante inútil y pervertido ya está.
El embajador de Zapatero en Caracas admite que cobró 4,5 millones de Venezuela
https://theobjective.com/espana/politica/2024-10-14/embajador-zapatero-venezuela-petrolera/
Oro de sangre: el crimen que devasta Venezuela y contamina a España
104 lingotes de oro han llegado a España de la mano de una trama de corrupción.
https://www.elmundo.es/espana/2024/10/14/670d5362fc6c83421a8b458a.html
Y esa es sólo la punta del Iceberg.
Lo que deben robar los chavistas debe ser cosa fina.
Al Capone fue condenado por evasión fiscal, a pesar que todos sabían que tenía una montaña de cadáveres con zapatos de cemento en los ríos de Chicago. Eso fue lo único que se le pudo comprobar de todos sus horrendos crímenes.
Zapatero y su corte del PSOE, está hasta el cuello del dinero robado a los venezolanos.