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Igualdad

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Comentarios

  • Afri, no van a cambiar la ley para que en el abuso sexual aparezca la palabra violación. Van a cambiar la ley para que cualquier penetración no consentida vaya al tipo penal máximo. Por eso digo que van a cambiar la ley "completamente".
  • Pues ya tiene el milenario frentismo cainita patrio un nuevo par de trincheras para escupir bilis.

    Con todo lo mal que me pueda parecer un juicio puntual por violación, y puede ser mucho pero ya es que me niego a interesarme en este, todavía algo me causa más repulsa y miedo. Si hay una puta cosa donde somos los mejores del mundo no es en las motos, es en darnos garrotazos.

    Asco de todo, de verdad. Con todas las pamplinas que se dicen aquí esto es un remanso de cordura en términos relativos ¿Todo tiene que ser a saco y sin concesiones? ¿Es que nadie de relevancia va a ser prudente o mesurado?

    Bah, no me explayo ni maldigo más que no dispongo de ese tipo de tiempo pero, de verdad os lo digo, este país me hiela la sangre mucho más a menudo de lo deseable.
  • editado mayo 2018 PM
    Vlad escribió : »
    Afri, no van a cambiar la ley para que en el abuso sexual aparezca la palabra violación. Van a cambiar la ley para que cualquier penetración no consentida vaya al tipo penal máximo. Por eso digo que van a cambiar la ley "completamente".

    Coño, ¿y a qué crees que me refiero cuando hablo de meterlo todo en un mismo pack? Llámese ese pack delito de violación o como se quiera. Lo llamo violación porque parece que es lo que se busca, que cualquier penetración no consentida se llame así en el CP. Ahora bien, vuelvo a pegar lo del artículo que enlacé más atrás:
    Quienes creen que todo se soluciona llamando violación a lo que ahora se llama agresión o abuso, se equivocan, porque a efectos prácticos nada cambiará y las dudas interpretativas seguirán surgiendo. Es más, reducir los tipos penales puede tener un efecto contrario al que se persigue, pues algunas conductas que ahora son merecedoras de reproche penal puede que, con la reforma, no lo sean, o que las que lo sean tengan una pena desproporcionada al no valorar debidamente las circunstancias concurrentes.

    ¿Ya?
  • Stern von Afrika escribió : »
    Vlad escribió : »
    Afri, no van a cambiar la ley para que en el abuso sexual aparezca la palabra violación. Van a cambiar la ley para que cualquier penetración no consentida vaya al tipo penal máximo. Por eso digo que van a cambiar la ley "completamente".

    Coño, ¿y a qué crees que me refiero cuando hablo de meterlo todo en un mismo pack? Llámese ese pack delito de violación o como se quiera. Lo llamo violación porque parece que es lo que se busca, que cualquier penetración no consentida se llame así en el CP. Ahora bien, vuelvo a pegar lo del artículo que enlacé más atrás:
    Quienes creen que todo se soluciona llamando violación a lo que ahora se llama agresión o abuso, se equivocan, porque a efectos prácticos nada cambiará y las dudas interpretativas seguirán surgiendo. Es más, reducir los tipos penales puede tener un efecto contrario al que se persigue, pues algunas conductas que ahora son merecedoras de reproche penal puede que, con la reforma, no lo sean, o que las que lo sean tengan una pena desproporcionada al no valorar debidamente las circunstancias concurrentes.

    ¿Ya?


    Si lo que te están diciendo es que ese párrafo que enlazas no es cierto. Si tipificas todos los casos de invasión de la intimidad sin consentimiento con fines sexuales con un solo tipo, si que vas a conseguir algo, que cualquier caso siempre tenga la condena mínima de dicho supuesto penal. Es una manera de bajar el listón o endurecer las penas por cualquier delito de índole sexual.

    Personalmente me parece una medida acertada, no soy partidario de ampliar las penas en general, pero en los casos de delitos sexuales, por pequeños que sean, yo creo que se debe ser extraordinariamente duro con ellos para erradicar una lacra social vergonzosa.


  • ... o cuando el empecinamiento se convierte en estupidez.

    :chis:
  • Tal y como lo veo, y si comparáramos la penetración con una invasión del hogar (sólo metafóricamente), hablar de agresión sexual sin violencia o violación es como decir que si alguien entra en tu casa porque vio la puerta abierta (no tuvo que forzarla ni pegarte para entrar) no es allanamiento, es visita no deseada mientras que pegándote y/o rompiendo la puerta es allanamiento con violencia.

    La cuestión es que siempre que alguien entre en mi casa sin mi permiso es allanamiento y si encima es una incursión violenta, en todo caso habrá un delito adicional o un agravante del allanamiento. Pero allanamiento siempre.
  • Wepitone escribió : »
    Stern von Afrika escribió : »
    Vlad escribió : »
    Afri, no van a cambiar la ley para que en el abuso sexual aparezca la palabra violación. Van a cambiar la ley para que cualquier penetración no consentida vaya al tipo penal máximo. Por eso digo que van a cambiar la ley "completamente".

    Coño, ¿y a qué crees que me refiero cuando hablo de meterlo todo en un mismo pack? Llámese ese pack delito de violación o como se quiera. Lo llamo violación porque parece que es lo que se busca, que cualquier penetración no consentida se llame así en el CP. Ahora bien, vuelvo a pegar lo del artículo que enlacé más atrás:
    Quienes creen que todo se soluciona llamando violación a lo que ahora se llama agresión o abuso, se equivocan, porque a efectos prácticos nada cambiará y las dudas interpretativas seguirán surgiendo. Es más, reducir los tipos penales puede tener un efecto contrario al que se persigue, pues algunas conductas que ahora son merecedoras de reproche penal puede que, con la reforma, no lo sean, o que las que lo sean tengan una pena desproporcionada al no valorar debidamente las circunstancias concurrentes.

    ¿Ya?


    Si lo que te están diciendo es que ese párrafo que enlazas no es cierto. Si tipificas todos los casos de invasión de la intimidad sin consentimiento con fines sexuales con un solo tipo, si que vas a conseguir algo, que cualquier caso siempre tenga la condena mínima de dicho supuesto penal. Es una manera de bajar el listón o endurecer las penas por cualquier delito de índole sexual.

    Personalmente me parece una medida acertada, no soy partidario de ampliar las penas en general, pero en los casos de delitos sexuales, por pequeños que sean, yo creo que se debe ser extraordinariamente duro con ellos para erradicar una lacra social vergonzosa.

    Abuso sexual y agresión sexual abarcan mucho más casos que la violación, y es tan sencillo como que violación, o sea, penetración no consentida, sea violación. Porque ahora mismo, ciertos casos de violación están metidos en el mismo grupo que tocar una teta en el bus. Nadie, por lo menos yo, pide que se trate TODO como violación, sino la penetración no consentida

  • editado mayo 2018 PM
    Bullitt escribió : »

    Si es sexo no consentido con intimidación (agresión) y sexo no consentido con violencia (agresión) ¿deberían tener la misma pena?

    Yo entiendo que no, pero igual estoy equivocado.

    Pues no te digo que no, pero en el caso de robo si que está penado igual si es con violencia o intimidación: (art, 242 del C.P: El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase”.). Lo que ocurre es que, si hay agresión, además del robo, te van a condenar por las lesiones que hayas provocado, quiero suponer que en los delitos sexuales será igual.
  • Sea la victima hombre, mujer o cosa, ¿Un beso de tornillo (penetración) no consentido es violación?

    :chis:
  • Vlad escribió : »
    Afri, el debate ya no esta ahí. El debate ahora va de cambiar completemente la ley y considerar violación a toda penetración no consentida, con sus correspondientes agravantes por violencia.

    Dejalo igual pero cambiar el nombre. Es absurdo.
  • Sabor Fresa escribió : »
    Tal y como lo veo, y si comparáramos la penetración con una invasión del hogar (sólo metafóricamente), hablar de agresión sexual sin violencia o violación es como decir que si alguien entra en tu casa porque vio la puerta abierta (no tuvo que forzarla ni pegarte para entrar) no es allanamiento, es visita no deseada mientras que pegándote y/o rompiendo la puerta es allanamiento con violencia.

    La cuestión es que siempre que alguien entre en mi casa sin mi permiso es allanamiento y si encima es una incursión violenta, en todo caso habrá un delito adicional o un agravante del allanamiento. Pero allanamiento siempre.

    Lo llamaras comobquieras pero no creo que veas bien penar el entrar en tu casa por la puerta abierta que entrar en tu casa tras pegarte una paliza o amenazarte con una navaja en la puerta cuando entrabas.

    Pidiendo que no haya la distincion entre las definiciones legales de abiso y agresiom se está pidiendo que se equipare lo violento y lo no violento. A mi me parece un error.
  • Puddles escribió : »
    Sea la victima hombre, mujer o cosa, ¿Un beso de tornillo (penetración) no consentido es violación?

    :chis:
    Si. Es lo que se busca precisamente.
  • Khayman escribió : »
    Pues ya tiene el milenario frentismo cainita patrio un nuevo par de trincheras para escupir bilis.

    Con todo lo mal que me pueda parecer un juicio puntual por violación, y puede ser mucho pero ya es que me niego a interesarme en este, todavía algo me causa más repulsa y miedo. Si hay una puta cosa donde somos los mejores del mundo no es en las motos, es en darnos garrotazos.

    Asco de todo, de verdad. Con todas las pamplinas que se dicen aquí esto es un remanso de cordura en términos relativos ¿Todo tiene que ser a saco y sin concesiones? ¿Es que nadie de relevancia va a ser prudente o mesurado?

    Bah, no me explayo ni maldigo más que no dispongo de ese tipo de tiempo pero, de verdad os lo digo, este país me hiela la sangre mucho más a menudo de lo deseable.

    ¿?
    expitu escribió : »
    Vlad escribió : »
    Afri, el debate ya no esta ahí. El debate ahora va de cambiar completemente la ley y considerar violación a toda penetración no consentida, con sus correspondientes agravantes por violencia.

    Dejalo igual pero cambiar el nombre. Es absurdo.

    No, dejarlo igual no. Que sea una agresión sexual simplemente por el hecho de no dar consentimiento, que actualmente no sucede y que, paradójicamente, sí sucedía con un CP de la dictadura.

    Que parece que algunos no os enteráis, pero que si te la meten inconsciente tiene menos pena que si estás consciente y que si no dices claramente NO, es que se puede interpretar que sí. Eso es lo que hoy por hoy dice la ley, amigos. Si no os parece grave es que algo no os hace clic en el cerebro y os falta un pelín de empatía.

    Y por si no lo sabéis, el CP para todo contempla un mínimo y máximo de pena, según la gravedad del hecho, así que, no, no se está diciendo que da igual si te meten puñetazos o te encañonan con un arma. Eso serán agravantes. Aunque, sinceramente, drogar a alguien para follártelo después, no es moco de pavo.
  • expitu escribió : »
    Sabor Fresa escribió : »
    Tal y como lo veo, y si comparáramos la penetración con una invasión del hogar (sólo metafóricamente), hablar de agresión sexual sin violencia o violación es como decir que si alguien entra en tu casa porque vio la puerta abierta (no tuvo que forzarla ni pegarte para entrar) no es allanamiento, es visita no deseada mientras que pegándote y/o rompiendo la puerta es allanamiento con violencia.

    La cuestión es que siempre que alguien entre en mi casa sin mi permiso es allanamiento y si encima es una incursión violenta, en todo caso habrá un delito adicional o un agravante del allanamiento. Pero allanamiento siempre.

    Lo llamaras comobquieras pero no creo que veas bien penar el entrar en tu casa por la puerta abierta que entrar en tu casa tras pegarte una paliza o amenazarte con una navaja en la puerta cuando entrabas.

    Pidiendo que no haya la distincion entre las definiciones legales de abiso y agresiom se está pidiendo que se equipare lo violento y lo no violento. A mi me parece un error.

    De verdad que no creo que sea tan difícil de entender.

    Dentro de la analogía que planteo:

    Allanamiento=Violación.

    Allanamiento + agresión=Violación + agresión.

    Si entras en mi casa sin mi consentimiento, el juez no lo puede dejar en "visita inesperada pero de buen rollito" porque hayas aprovechado que viste la puerta abierta y no me has tenido que pegar. Es allanamiento y punto, y las agresiones serán agravantes.

    No es cuestión de penar igual haya o no agresión, sino de penar igual el allanamiento/penetración. Es que me parece de cajón.
  • Hombre, ¿y si es un vecino que, al ver la puerta abierta, entra en tu casa pensando que te ha ocurrido algo? Entrullarlo por allanamiento me parece exagerado. :chis:
  • En España no existe el delito de allanamiento de morada.
  • Puddles escribió : »
    Sea la victima hombre, mujer o cosa, ¿Un beso de tornillo (penetración) no consentido es violación?

    :chis:

    Por penetración se entiende, o repito, al menos yo, penetración, léase pene en vagina o pene en ano. Llamar violación a cualquier otra cosa ya sí que desvirtuaría completamente la cuestión principal, pues para el resto ya existe el abuso y la agresión sexual
    Sabor Fresa escribió : »
    De verdad que no creo que sea tan difícil de entender.

    Dentro de la analogía que planteo:

    Allanamiento=Violación.

    Allanamiento + agresión=Violación + agresión.
    Como el agua
  • tricky2k escribió : »
    Puddles escribió : »
    Sea la victima hombre, mujer o cosa, ¿Un beso de tornillo (penetración) no consentido es violación?

    :chis:

    Por penetración se entiende, o repito, al menos yo, penetración, léase pene en vagina o pene en ano. Llamar violación a cualquier otra cosa ya sí que desvirtuaría completamente la cuestión principal, pues para el resto ya existe el abuso y la agresión sexual
    Sabor Fresa escribió : »
    De verdad que no creo que sea tan difícil de entender.

    Dentro de la analogía que planteo:

    Allanamiento=Violación.

    Allanamiento + agresión=Violación + agresión.
    Como el agua

    La felación también se considera penetración. Puedes leer varias sentencias donde lo califican de esta forma.

    Penetración es sinónimo de acceso carnal enciclopedia-juridica.biz14.com/d/acceso-carnal/acceso-carnal.htm
  • editado mayo 2018 PM
    Vaya susto, pensaba que meter la lengua también contaba con ser considerado "acceso carnal". Osea que si secuestro a una mujer y la espatarro y le meto la lengua en la vagina (¡no, por el otro lado no!), ¿eso no es violación? WTF

    Un caso curioso: Una chica muy bien formada se me quejó de "sensación de quedar atrapada con terror se sufrir algún tipo de agresión sexual" cuando se inclinó sacando la cabeza por la ventanilla del coche con la mala suerte que accionó el interruptor y subió la ventanilla atrapándola por el cuello. el sistema anti-atrapamiento funcionó y echó atrás el cristal pero se bloqueó y no conseguía salir. Yo la ayudé (desconectando y volviendo a conectar el encendido) y cuando me dijo eso ya no me dio la gana de pedirle el teléfono. En esa época yo llevaba barba pero tampoco tenía tan mala pinta joder...

    :chis:
  • Sabor Fresa escribió : »

    De verdad que no creo que sea tan difícil de entender.

    Dentro de la analogía que planteo:

    Allanamiento=Violación.

    Allanamiento + agresión=Violación + agresión.

    Si entras en mi casa sin mi consentimiento, el juez no lo puede dejar en "visita inesperada pero de buen rollito" porque hayas aprovechado que viste la puerta abierta y no me has tenido que pegar. Es allanamiento y punto, y las agresiones serán agravantes.

    No es cuestión de penar igual haya o no agresión, sino de penar igual el allanamiento/penetración. Es que me parece de cajón.

    Ya se pena de forma más severa si el abuso incluye penetración que si no la ha habido, igual que en el caso de la agresión, que también se agrava la pena. Quizá la solución sea volver al espíritu del CP del 95, severidad de las penas al margen, donde no aparece la palabra violación por ninguna parte.

    Por cierto, en el allanamiento también se agrava la pena si hay violencia o intimidación. 202.1 y 2 del CP.
  • Sabor Fresa escribió : »
    expitu escribió : »
    Sabor Fresa escribió : »
    Tal y como lo veo, y si comparáramos la penetración con una invasión del hogar (sólo metafóricamente), hablar de agresión sexual sin violencia o violación es como decir que si alguien entra en tu casa porque vio la puerta abierta (no tuvo que forzarla ni pegarte para entrar) no es allanamiento, es visita no deseada mientras que pegándote y/o rompiendo la puerta es allanamiento con violencia.

    La cuestión es que siempre que alguien entre en mi casa sin mi permiso es allanamiento y si encima es una incursión violenta, en todo caso habrá un delito adicional o un agravante del allanamiento. Pero allanamiento siempre.

    Lo llamaras comobquieras pero no creo que veas bien penar el entrar en tu casa por la puerta abierta que entrar en tu casa tras pegarte una paliza o amenazarte con una navaja en la puerta cuando entrabas.

    Pidiendo que no haya la distincion entre las definiciones legales de abiso y agresiom se está pidiendo que se equipare lo violento y lo no violento. A mi me parece un error.

    De verdad que no creo que sea tan difícil de entender.

    Dentro de la analogía que planteo:

    Allanamiento=Violación.

    Allanamiento + agresión=Violación + agresión.

    Si entras en mi casa sin mi consentimiento, el juez no lo puede dejar en "visita inesperada pero de buen rollito" porque hayas aprovechado que viste la puerta abierta y no me has tenido que pegar. Es allanamiento y punto, y las agresiones serán agravantes.

    No es cuestión de penar igual haya o no agresión, sino de penar igual el allanamiento/penetración. Es que me parece de cajón.

    Sabor Fresa escribió : »
    expitu escribió : »
    Sabor Fresa escribió : »
    Tal y como lo veo, y si comparáramos la penetración con una invasión del hogar (sólo metafóricamente), hablar de agresión sexual sin violencia o violación es como decir que si alguien entra en tu casa porque vio la puerta abierta (no tuvo que forzarla ni pegarte para entrar) no es allanamiento, es visita no deseada mientras que pegándote y/o rompiendo la puerta es allanamiento con violencia.

    La cuestión es que siempre que alguien entre en mi casa sin mi permiso es allanamiento y si encima es una incursión violenta, en todo caso habrá un delito adicional o un agravante del allanamiento. Pero allanamiento siempre.

    Lo llamaras comobquieras pero no creo que veas bien penar el entrar en tu casa por la puerta abierta que entrar en tu casa tras pegarte una paliza o amenazarte con una navaja en la puerta cuando entrabas.

    Pidiendo que no haya la distincion entre las definiciones legales de abiso y agresiom se está pidiendo que se equipare lo violento y lo no violento. A mi me parece un error.

    De verdad que no creo que sea tan difícil de entender.

    Dentro de la analogía que planteo:

    Allanamiento=Violación.

    Allanamiento + agresión=Violación + agresión.

    Si entras en mi casa sin mi consentimiento, el juez no lo puede dejar en "visita inesperada pero de buen rollito" porque hayas aprovechado que viste la puerta abierta y no me has tenido que pegar. Es allanamiento y punto, y las agresiones serán agravantes.

    No es cuestión de penar igual haya o no agresión, sino de penar igual el allanamiento/penetración. Es que me parece de cajón.


    No se si eres consciente de que eso precisamente es lo que tenemos ahora. La unica diferwncia es que en vez de llamarlo violacion y violacion con violencia lo llaman abuso y agresion.

    Si te miras el CP y lo que dices es que se cambie el nombre simplemente. Me parece un debate absurdo.
  • expitu escribió : »
    Sabor Fresa escribió : »
    expitu escribió : »
    Sabor Fresa escribió : »
    Tal y como lo veo, y si comparáramos la penetración con una invasión del hogar (sólo metafóricamente), hablar de agresión sexual sin violencia o violación es como decir que si alguien entra en tu casa porque vio la puerta abierta (no tuvo que forzarla ni pegarte para entrar) no es allanamiento, es visita no deseada mientras que pegándote y/o rompiendo la puerta es allanamiento con violencia.

    La cuestión es que siempre que alguien entre en mi casa sin mi permiso es allanamiento y si encima es una incursión violenta, en todo caso habrá un delito adicional o un agravante del allanamiento. Pero allanamiento siempre.

    Lo llamaras comobquieras pero no creo que veas bien penar el entrar en tu casa por la puerta abierta que entrar en tu casa tras pegarte una paliza o amenazarte con una navaja en la puerta cuando entrabas.

    Pidiendo que no haya la distincion entre las definiciones legales de abiso y agresiom se está pidiendo que se equipare lo violento y lo no violento. A mi me parece un error.

    De verdad que no creo que sea tan difícil de entender.

    Dentro de la analogía que planteo:

    Allanamiento=Violación.

    Allanamiento + agresión=Violación + agresión.

    Si entras en mi casa sin mi consentimiento, el juez no lo puede dejar en "visita inesperada pero de buen rollito" porque hayas aprovechado que viste la puerta abierta y no me has tenido que pegar. Es allanamiento y punto, y las agresiones serán agravantes.

    No es cuestión de penar igual haya o no agresión, sino de penar igual el allanamiento/penetración. Es que me parece de cajón.

    Sabor Fresa escribió : »
    expitu escribió : »
    Sabor Fresa escribió : »
    Tal y como lo veo, y si comparáramos la penetración con una invasión del hogar (sólo metafóricamente), hablar de agresión sexual sin violencia o violación es como decir que si alguien entra en tu casa porque vio la puerta abierta (no tuvo que forzarla ni pegarte para entrar) no es allanamiento, es visita no deseada mientras que pegándote y/o rompiendo la puerta es allanamiento con violencia.

    La cuestión es que siempre que alguien entre en mi casa sin mi permiso es allanamiento y si encima es una incursión violenta, en todo caso habrá un delito adicional o un agravante del allanamiento. Pero allanamiento siempre.

    Lo llamaras comobquieras pero no creo que veas bien penar el entrar en tu casa por la puerta abierta que entrar en tu casa tras pegarte una paliza o amenazarte con una navaja en la puerta cuando entrabas.

    Pidiendo que no haya la distincion entre las definiciones legales de abiso y agresiom se está pidiendo que se equipare lo violento y lo no violento. A mi me parece un error.

    De verdad que no creo que sea tan difícil de entender.

    Dentro de la analogía que planteo:

    Allanamiento=Violación.

    Allanamiento + agresión=Violación + agresión.

    Si entras en mi casa sin mi consentimiento, el juez no lo puede dejar en "visita inesperada pero de buen rollito" porque hayas aprovechado que viste la puerta abierta y no me has tenido que pegar. Es allanamiento y punto, y las agresiones serán agravantes.

    No es cuestión de penar igual haya o no agresión, sino de penar igual el allanamiento/penetración. Es que me parece de cajón.


    No se si eres consciente de que eso precisamente es lo que tenemos ahora. La unica diferwncia es que en vez de llamarlo violacion y violacion con violencia lo llaman abuso y agresion.

    Si te miras el CP y lo que dices es que se cambie el nombre simplemente. Me parece un debate absurdo.

    No, no es lo que hay ahora, no. El abuso incluye muchas más cosas que una violación sin violencia. Creo que ha sido tricky quien lo ha explicado.
  • claudiamr escribió : »
    expitu escribió : »
    Sabor Fresa escribió : »
    expitu escribió : »
    Sabor Fresa escribió : »
    Tal y como lo veo, y si comparáramos la penetración con una invasión del hogar (sólo metafóricamente), hablar de agresión sexual sin violencia o violación es como decir que si alguien entra en tu casa porque vio la puerta abierta (no tuvo que forzarla ni pegarte para entrar) no es allanamiento, es visita no deseada mientras que pegándote y/o rompiendo la puerta es allanamiento con violencia.

    La cuestión es que siempre que alguien entre en mi casa sin mi permiso es allanamiento y si encima es una incursión violenta, en todo caso habrá un delito adicional o un agravante del allanamiento. Pero allanamiento siempre.

    Lo llamaras comobquieras pero no creo que veas bien penar el entrar en tu casa por la puerta abierta que entrar en tu casa tras pegarte una paliza o amenazarte con una navaja en la puerta cuando entrabas.

    Pidiendo que no haya la distincion entre las definiciones legales de abiso y agresiom se está pidiendo que se equipare lo violento y lo no violento. A mi me parece un error.

    De verdad que no creo que sea tan difícil de entender.

    Dentro de la analogía que planteo:

    Allanamiento=Violación.

    Allanamiento + agresión=Violación + agresión.

    Si entras en mi casa sin mi consentimiento, el juez no lo puede dejar en "visita inesperada pero de buen rollito" porque hayas aprovechado que viste la puerta abierta y no me has tenido que pegar. Es allanamiento y punto, y las agresiones serán agravantes.

    No es cuestión de penar igual haya o no agresión, sino de penar igual el allanamiento/penetración. Es que me parece de cajón.

    Sabor Fresa escribió : »
    expitu escribió : »
    Sabor Fresa escribió : »
    Tal y como lo veo, y si comparáramos la penetración con una invasión del hogar (sólo metafóricamente), hablar de agresión sexual sin violencia o violación es como decir que si alguien entra en tu casa porque vio la puerta abierta (no tuvo que forzarla ni pegarte para entrar) no es allanamiento, es visita no deseada mientras que pegándote y/o rompiendo la puerta es allanamiento con violencia.

    La cuestión es que siempre que alguien entre en mi casa sin mi permiso es allanamiento y si encima es una incursión violenta, en todo caso habrá un delito adicional o un agravante del allanamiento. Pero allanamiento siempre.

    Lo llamaras comobquieras pero no creo que veas bien penar el entrar en tu casa por la puerta abierta que entrar en tu casa tras pegarte una paliza o amenazarte con una navaja en la puerta cuando entrabas.

    Pidiendo que no haya la distincion entre las definiciones legales de abiso y agresiom se está pidiendo que se equipare lo violento y lo no violento. A mi me parece un error.

    De verdad que no creo que sea tan difícil de entender.

    Dentro de la analogía que planteo:

    Allanamiento=Violación.

    Allanamiento + agresión=Violación + agresión.

    Si entras en mi casa sin mi consentimiento, el juez no lo puede dejar en "visita inesperada pero de buen rollito" porque hayas aprovechado que viste la puerta abierta y no me has tenido que pegar. Es allanamiento y punto, y las agresiones serán agravantes.

    No es cuestión de penar igual haya o no agresión, sino de penar igual el allanamiento/penetración. Es que me parece de cajón.


    No se si eres consciente de que eso precisamente es lo que tenemos ahora. La unica diferwncia es que en vez de llamarlo violacion y violacion con violencia lo llaman abuso y agresion.

    Si te miras el CP y lo que dices es que se cambie el nombre simplemente. Me parece un debate absurdo.

    No, no es lo que hay ahora, no. El abuso incluye muchas más cosas que una violación sin violencia. Creo que ha sido tricky quien lo ha explicado.

    El abuso es lo mismo que la agresion pero sin intimidacion y/o violencia.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t8.html
  • Que te metan mano sin que tú quieras nunca va a ser una violación, sino un abuso. A ver si nos enteramos.
  • expitu escribió : »
    Sabor Fresa escribió : »
    Tal y como lo veo, y si comparáramos la penetración con una invasión del hogar (sólo metafóricamente), hablar de agresión sexual sin violencia o violación es como decir que si alguien entra en tu casa porque vio la puerta abierta (no tuvo que forzarla ni pegarte para entrar) no es allanamiento, es visita no deseada mientras que pegándote y/o rompiendo la puerta es allanamiento con violencia.

    La cuestión es que siempre que alguien entre en mi casa sin mi permiso es allanamiento y si encima es una incursión violenta, en todo caso habrá un delito adicional o un agravante del allanamiento. Pero allanamiento siempre.

    Lo llamaras comobquieras pero no creo que veas bien penar el entrar en tu casa por la puerta abierta que entrar en tu casa tras pegarte una paliza o amenazarte con una navaja en la puerta cuando entrabas.

    Pidiendo que no haya la distincion entre las definiciones legales de abiso y agresiom se está pidiendo que se equipare lo violento y lo no violento. A mi me parece un error.

    No es cambiar el nombre, es darle la vuelta al tipo delictivo, como bien dice Tricky. En Alemania se hizo hace unos años ese cambio porque es una idiotez no considerar en el mismo tipo penal a los que violan con navaja que a los que violan con burundanga. Tiene más sentido esto que juntar a los que violan con burundanga que al que le toca una teta a una mujer. Luego claro que tendrá mayor pena el de la navaja pero será un agravante no porque no deje de estar en el mismo tipo penal que es la violación.
  • Vlad escribió : »
    expitu escribió : »
    Sabor Fresa escribió : »
    Tal y como lo veo, y si comparáramos la penetración con una invasión del hogar (sólo metafóricamente), hablar de agresión sexual sin violencia o violación es como decir que si alguien entra en tu casa porque vio la puerta abierta (no tuvo que forzarla ni pegarte para entrar) no es allanamiento, es visita no deseada mientras que pegándote y/o rompiendo la puerta es allanamiento con violencia.

    La cuestión es que siempre que alguien entre en mi casa sin mi permiso es allanamiento y si encima es una incursión violenta, en todo caso habrá un delito adicional o un agravante del allanamiento. Pero allanamiento siempre.

    Lo llamaras comobquieras pero no creo que veas bien penar el entrar en tu casa por la puerta abierta que entrar en tu casa tras pegarte una paliza o amenazarte con una navaja en la puerta cuando entrabas.

    Pidiendo que no haya la distincion entre las definiciones legales de abiso y agresiom se está pidiendo que se equipare lo violento y lo no violento. A mi me parece un error.

    No es cambiar el nombre, es darle la vuelta al tipo delictivo, como bien dice Tricky. En Alemania se hizo hace unos años ese cambio porque es una idiotez no considerar en el mismo tipo penal a los que violan con navaja que a los que violan con burundanga. Tiene más sentido esto que juntar a los que violan con burundanga que al que le toca una teta a una mujer. Luego claro que tendrá mayor pena el de la navaja pero será un agravante no porque no deje de estar en el mismo tipo penal que es la violación.

    La diferencia en la legislacion española está en si hay violencia o no, y la penetracion es el agravante. Es una cuestion dificil y muy subjetiva el pensar cual es la mejor forma de afrontar el problema. ¿que es peor que te obliguen con violencia a hacer una paja a alguien mientras te ponen una navaja en el cuello o que te penetren mientras estas inconsciente? Es dificil y subjetivo.


    Una preguntal ¿cambiar el tipo penal y unificar todos los casos con penetracion en el mismo tipo penal qué cambio en penas supondria?
  • Afri, el segundo texto que has puesto no tiene sentido porque no se generan dudas interpetrativas. Es más es mucho menos interpretable juzgar por cosas que se han hecho que por cosas interpretables como son la violencia o la intimidación.
  • editado mayo 2018 PM
    Expitu y demás que dicen que sólo es cambiar el nombre. Lo expliqué antes, lo vuelvo a explicar y a ver si así DE UNA PUTA VEZ OS ENTRA EN LA CABEZA

    Robo incluye hurto en su definición penal, o sea, que si alguien es acusado de robo pero el juez considera que no se dan las circunstancias de fuerza en las cosas, intimidación o violencia, queda la posibilidad de que el acusado lo sea por hurto, siempre que se dé por probado que, en efecto, hubo una sustracción de un bien a un tercero

    Agresión sexual NO incluye abuso sexual, son dos delitos separados en su definición, por lo que un acusado por agresión sexual, si no se demuestra o el juez no considera que se den los supuestos de intimidación y/o violencia, NO PUEDE pasar a ser acusado de abuso sexual y, si así se hiciera, cabe recurso de la defensa -ganable- por aplicación de un tipo delictivo que no estaba sobre la mesa

    ¿Cómo se soluciona semejante desaguisado jurídico? Dejando abusos y agresiones sexuales para cualquier otra cosa que no sea violación -o sea, penetración no consentida- y tipificando la violación donde agresión, intimidación o prevalimiento sean agravantes y no determinantes del delito

  • En realidad, hay jurisprudencia del TS que considera la agresión sexual y el abuso sexual como delitos homogéneos, por lo que, en principio, no se vulneraría el principio acusatorio.

    Por otra parte, es función de la acusación presentar su escrito de acusación incluyendo todos los delitos posibles. Para eso existe la calificación alternativa.
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