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Esto no puede suceder.

editado agosto 2013 en Actualidad General
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/08/07/madrid/1375861458_364690.html
Los agentes arrestaron en su trabajo al conductor, acusado de los delitos de homicidio imprudente, omisión del deber de socorro y quebrantamiento de condena. Este último, por haberse puesto a los mandos de un coche pese a tener el carné de conducir retirado. Habían pasado tan solo ocho horas desde que se registró el mortal accidente. El vehículo fue decomisado y trasladado a un depósito municipal para ser sometido a una inspección ocular con mayor detalle, según fuentes policiales.

Mauricio Eduardo A. G. fue condenado en 2012 por dos delitos contra la seguridad vial. Conducía bajo los efectos del alcohol y lo hacía de manera temeraria y negligente, según fuentes de la investigación. Eso le llevó a que un juez le retirara el permiso de conducción. Sin embargo, en febrero de este año la policía le volvió a detener cuando estaba al volante de un coche pese a carecer del carné de conducir. En esta ocasión el juez le impuso una privación del permiso que estaba vigente hasta el año 2017.

En serio, la justicia y las administraciones tienen que buscar solución al hecho de que se cumplan las sanciones penales y administrativas, no puede ser que alguien que no tiene carnet, que se le ha pillado conduciendo sin el en una ocasión pueda coger un vehículo, es como esos maltratadores que tras varias ordenes de alejamiento incumplidas finalmente matan a su ex pareja, no se puede consentir, el gobierno y el estado debe hacer cumplir sus propias leyes, para que la gente tenga fe en ellas, de que sirve que te quiten los puntos si nadie te impide conducir?. En fin que tremenda rabia dan estas cosas, por lo evitable de todo lo sucedido.

Comentarios

  • Es terrible lo que le han hecho al pobre hombre, pues no le han quitado 4 años el carné por un quítame allá una borrachera y un muertecito.
  • "Wepitone&quot escribió :
    http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/08/07/madrid/1375861458_364690.html

    En serio, la justicia y las administraciones tienen que buscar solución al hecho de que se cumplan las sanciones penales y administrativas, no puede ser que alguien que no tiene carnet, que se le ha pillado conduciendo sin el en una ocasión pueda coger un vehículo, es como esos maltratadores que tras varias ordenes de alejamiento incumplidas finalmente matan a su ex pareja, no se puede consentir, el gobierno y el estado debe hacer cumplir sus propias leyes, para que la gente tenga fe en ellas, de que sirve que te quiten los puntos si nadie te impide conducir?. En fin que tremenda rabia dan estas cosas, por lo evitable de todo lo sucedido.

    Hace ya un par o tres de años que algunos jueces, además de reitrar el carnet, inmovilizan el coche del condenado, si su mujer lo necesita para ir a trabajar que se joda y pille un taxi.

    Dicho esto, mi experiencia con infractores es que algunos son puros psicópatas a los que se les debería implantar un chip que les hiciera saltar por los aires cuando intentaran conducir un coche.
  • Es que lo de la retirada del carnet es un cachondeo de tres pares de cojones. Yo he conocido a unos cuantos que conducían teniendo el carnet retirado.
    Y lo único que funcionaria, es la prisión y multas desorbitadas al ser cazado conduciendo sin carnet. Un mínimo de dos o tres años mas de 10.000 euros de multa y la perdida del carnet de manera vitalicia. Así a lo mejor alguno se lo pensaba....
  • desde la más profunda ignorancia: una inhabilitación es una condena? es
    Error: la constitución afirma que la función de las penas es de reinserción y por eso no se admiten penas a perpetuidad. Retirada de carnet entre ellas. Se intentó hace bastantes años y se anuló por ese motivo.

    Desde la más profunda ignorancia: una inhabilitación es una condena a perpetuidad? Si una persona demuestra sistemáticamente que es incapaz de conducir se le podría inhabilitar sin incurrir en contradicción con el principio reinsertor de las condenas?
  • editado agosto 2013 PM
    No sé, en principio me extraña porque el tema de la reinserción se refiere a lo penal, y la retirada de carnet es una sanción administrativa. Será cuestión de interpretación.

    De hecho, el artículo que habla de la reinserción habla de las penas de privación de libertad y las medidas de seguridad. No sé si aquí encajaría una inhabilitación a perpetuidad para conducir.
  • ¿Qué tal una inhabilitación a plazos? Es decir, se le quita el carnet 4 años por el delito, pero pasado ese tiempo debe pasar un examen para recuperarlo, y si no otro año sin carnet, y así sucesivamente.

    Aunque el verdadero problema es que cojan el coche incluso sin carnet, claro.
  • "Gmork&quot escribió :
    ¿Qué tal una inhabilitación a plazos? Es decir, se le quita el carnet 4 años por el delito, pero pasado ese tiempo debe pasar un examen para recuperarlo, y si no otro año sin carnet, y así sucesivamente.

    Aunque el verdadero problema es que cojan el coche incluso sin carnet, claro.

    Eso en la práctica ya existe. Puedes perder definitivamente el carnet, pero puedes sacarlo otra vez presentándote al examen. Lo que dicen arriba es que no puedas sacarlo nunca más, supongo.
  • El problema (que desconozco si es así) es si la sanción de retirada de carnet es meramente administrativa, y si pillarte conduciendo sin carnet es, de nuevo, administrativa nada más. Me temo que si no hay delito no puede conllevar  penas de prisión. Lo que sí es delito es conducir bajo los efectos del alcohol sobrepasando una cantidad de alcohol en sangre (y debería serlo también la reiteración en este suceso, aún sin llegarse a la tasa de alcoholemia que imputa delito).

    En resumen, que nuestro código penal es de risa en muchas cosas, porque ya me dirás si le quitan el carnet a un individuo de estos lo que le importa, si de todas formas piensa seguir pillando el coche y poniéndose morao aunque lo haga...
  • Error: la constitución afirma que la función de las penas es de reinserción y por eso no se admiten penas a perpetuidad. Retirada de carnet entre ellas. Se intentó hace bastantes años y se anuló por ese motivo.

    art. 25.2 "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados"

    Madre mía, ¿tan difícil es de interpretar?
  • Por cierto, no por desviar la discusión sobre constitucionalidad y reinsercion, pero el tipo fue puesto en libertad ayer por la tarde, con cargos, debe presentarse cada viernes en el juzgado, me juego algo a que ira en coche.
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