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El antihilo de política (para eso que no sabes en qué hilo poner)
Desde un punto de vista moral, no es facultativo ayudar o no al que lo necesita, es un imperativo moral hacerlo. Otra cosa es que no hay poder coactivo que sancione el no cumplimiento de esa norma moral (salvo que se crea en el infierno). Pero la reprobación moral es la consecuencia de su incumplimiento. Y nadie podrá castigar a un hijo de puta por ser hijo de puta, pero que le digan hijo de puta, de esa no se salva.
El Estado español es muy corrupto, y buena parte de esos impuestos se van en chiringuitos para los políticos y mantener una burocracia elefantiásica, que a la hora de una tragedia, es incapaz de socorrer a sus ciudadanos.
Lo cierto es que los damnificados del DANA no tendrían 100 millones para sus necesidades, si no existiera Amancio Ortega, porque el Estado no puede generar la misma riqueza que este genera como empresario.
Convengamos que se merece el calificativo de hijo de puta, todo aquel que ante el dolor o sufrimiento ajeno, y que puede mitigar, no hace nada al respecto, delegando responsabilidades. (La mamá era la que tenía la patria potestad, le correspondía a ella llevar al niño al médico; pues se murió por su culpa, no por la mía, aunque pude montarlo en el coche y llevarlo yo). Dudo que sea algo conveniente como para contarlo a la familia con orgullo, aunque sea por miedo a recibir el mismo tratamiento inhumano de amigos y familiares, conociendo los antecedentes de su actuación ante los demás.
Que el Estado expropie todos los bienes de Amancio Ortega, y en menos de un año, no tendrá nada más que repartir, porque el Estado no podrá organizar el medio de producción de manera eficiente y rentable, de forma flexible, creativa y adaptativa, para que produzca los mismos resultados, es decir, riqueza.
Sólo los resentidos ignorantes se creen esa patraña, desmentida a lo largo de la historia, de que los empresarios no hacen falta, y que el Estado lo puede hacer todo igual o mejor.
Por cierto, algunos piensan como delincuentes sin saberlo. La obligación de humanidad no es delegable en el Estado.
El delito de omisión de socorro en el Código Penal
El delito de omisión del deber de socorro se encuentra tipificado en el título IX del Código Penal, artículos 195 y 196.
El primero expresa que se castigará con pena de multa de tres a doce meses, al que no prestará socorro a una persona que se encuentre desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros. O que, en su caso, no demande con urgencia auxilio ajeno.
En caso de accidente causado fortuitamente por quien omitió el auxilio, la pena es de prisión de seis a dieciocho meses. En cambio, si el accidente se debe a una imprudencia, la pena es de prisión de seis meses a cuatro años.
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
Comentarios
Desde un punto de vista moral, no es facultativo ayudar o no al que lo necesita, es un imperativo moral hacerlo. Otra cosa es que no hay poder coactivo que sancione el no cumplimiento de esa norma moral (salvo que se crea en el infierno). Pero la reprobación moral es la consecuencia de su incumplimiento. Y nadie podrá castigar a un hijo de puta por ser hijo de puta, pero que le digan hijo de puta, de esa no se salva.
El Estado español es muy corrupto, y buena parte de esos impuestos se van en chiringuitos para los políticos y mantener una burocracia elefantiásica, que a la hora de una tragedia, es incapaz de socorrer a sus ciudadanos.
+100
jajajajaja
Convengamos que se merece el calificativo de hijo de puta, todo aquel que ante el dolor o sufrimiento ajeno, y que puede mitigar, no hace nada al respecto, delegando responsabilidades. (La mamá era la que tenía la patria potestad, le correspondía a ella llevar al niño al médico; pues se murió por su culpa, no por la mía, aunque pude montarlo en el coche y llevarlo yo). Dudo que sea algo conveniente como para contarlo a la familia con orgullo, aunque sea por miedo a recibir el mismo tratamiento inhumano de amigos y familiares, conociendo los antecedentes de su actuación ante los demás.
Que el Estado expropie todos los bienes de Amancio Ortega, y en menos de un año, no tendrá nada más que repartir, porque el Estado no podrá organizar el medio de producción de manera eficiente y rentable, de forma flexible, creativa y adaptativa, para que produzca los mismos resultados, es decir, riqueza.
Sólo los resentidos ignorantes se creen esa patraña, desmentida a lo largo de la historia, de que los empresarios no hacen falta, y que el Estado lo puede hacer todo igual o mejor.
Por cierto, algunos piensan como delincuentes sin saberlo. La obligación de humanidad no es delegable en el Estado.
El delito de omisión de socorro en el Código Penal
El delito de omisión del deber de socorro se encuentra tipificado en el título IX del Código Penal, artículos 195 y 196.
El primero expresa que se castigará con pena de multa de tres a doce meses, al que no prestará socorro a una persona que se encuentre desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros. O que, en su caso, no demande con urgencia auxilio ajeno.
En caso de accidente causado fortuitamente por quien omitió el auxilio, la pena es de prisión de seis a dieciocho meses. En cambio, si el accidente se debe a una imprudencia, la pena es de prisión de seis meses a cuatro años.
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
Artículo 195 del Código Penal
https://www.dexiaabogados.com/blog/delito-omision-deber-socorro/
Y muchos ni economica ni de nada. El gobierno central y autonómico los ha abandonado.
Imaginate lo que debe sentir esa gente t qye encima los traten de violentos y mala gente.
Sigo sin entender cómo no mataron a los presidentes y al rey.